La responsabilidad que afecta a los directores que hagan oferta pública de sus acciones [1] está establecida en el artículo 55 de LMV, además de los artículos 41 y 133 de la LSA.
El artículo 55 se encuentra en el Título X “De la Responsabilidad”, en el que se dispone que la persona que infrinja las disposiciones de la presente ley, sus normas de carácter general o las normas que imparta la SVS ocasionando un daño a otro, ésta obligado a la indemnización de perjuicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
De lo anterior se desprende que están afectos a una responsabilidad civil, administrativa e incluso una eventual responsabilidad penal, en aquellos casos que se configuren los tipos establecidos en la ley. Se destacan los artículos 59 y 60, porque en ellos el legislador describe los tipos penales, cuyas sanciones consisten en penas privativas de libertad.
Además por las personas jurídicas responderán civil, administrativa y penalmente sus administradores o representantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción. Lo anterior se encuentra en total concordancia con lo establecido en el Código Procesal Penal en su artículo 58 inciso segundo, que dispone que “la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”.
Los directores, liquidadores, administradores, gerentes y auditores de emisores de valores de oferta pública que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen su organización institucional responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.
En este punto tenemos que hacer presente que aún se discute en doctrina, de dónde emana la responsabilidad de los directores, para algunos se aplican las normas de la responsabilidad contractual y por lo tanto al imponer la ley la solidaridad, se altera la regla general en materia de obligaciones, que dispone que sean simplemente conjuntas o mancomunadas, y para otros la responsabilidad es extracontractual, y por lo tanto sólo sería una aplicación de las normas de carácter general.
En el caso que dos o más oferentes de una misma oferta pública de adquisición de acciones infringieren el Título XXV de la LMV, responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.
El artículo 55 se encuentra en el Título X “De la Responsabilidad”, en el que se dispone que la persona que infrinja las disposiciones de la presente ley, sus normas de carácter general o las normas que imparta la SVS ocasionando un daño a otro, ésta obligado a la indemnización de perjuicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
De lo anterior se desprende que están afectos a una responsabilidad civil, administrativa e incluso una eventual responsabilidad penal, en aquellos casos que se configuren los tipos establecidos en la ley. Se destacan los artículos 59 y 60, porque en ellos el legislador describe los tipos penales, cuyas sanciones consisten en penas privativas de libertad.
Además por las personas jurídicas responderán civil, administrativa y penalmente sus administradores o representantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción. Lo anterior se encuentra en total concordancia con lo establecido en el Código Procesal Penal en su artículo 58 inciso segundo, que dispone que “la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”.
Los directores, liquidadores, administradores, gerentes y auditores de emisores de valores de oferta pública que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen su organización institucional responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.
En este punto tenemos que hacer presente que aún se discute en doctrina, de dónde emana la responsabilidad de los directores, para algunos se aplican las normas de la responsabilidad contractual y por lo tanto al imponer la ley la solidaridad, se altera la regla general en materia de obligaciones, que dispone que sean simplemente conjuntas o mancomunadas, y para otros la responsabilidad es extracontractual, y por lo tanto sólo sería una aplicación de las normas de carácter general.
En el caso que dos o más oferentes de una misma oferta pública de adquisición de acciones infringieren el Título XXV de la LMV, responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.
Niciun comentariu:
Trimiteți un comentariu