Tomas de Control en la Ley 19.705
a. Concepto de OPA.
Oferta Pública de Acciones, en adelante OPA, es una operación que se realiza en el Mercado de Valores, a través de la cual una sociedad, expresa públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad de los títulos de una compañía que cotiza en bolsa. La operación va dirigida a todos aquellos que posean acciones de la compañía, a los que se ofrece un precio determinado de adquisición para cada uno de los títulos.
El objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta; éstas pueden ser a su vez, amistosas –de acuerdo con los directivos de la empresa “opada”– u hostiles –sin acuerdo– . Nuestro legislador definió en el artículo 198 de la LMV lo que debe entenderse por OPA, disponiendo que: “es aquella que se formula para adquirir acciones de sociedades anónimas que hagan oferta pública de sus acciones o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquellas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad y en un plazo determinado”.
Con dar un concepto de OPA el legislador, quiso establecer un marco conceptual al cual deberá someterse todo aquel que desee obtener el control de la compañía que haga oferta pública de sus valores, pero sin circunscribirlo exclusivamente a ello, sino que permite su empleo para alcanzar otros objetivos de la sociedad. Hacemos presente que en la doctrina y la legislación comparada la OPA va desde un mero instrumento de toma de control de las compañías hasta un procedimiento complejo regulado cabalmente en forma orgánica y sistemática por la legislación para acceder al control de una sociedad.
El texto íntegro puedo revisarlo en Iurisprudentia
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