"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

luni, februarie 27, 2006

Acciones de impugnación de actos societarios, sin amparo judicial

Argentina

Dos fallos de la cámara comercial rechazaron planteos de accionistas e impusieron costas por su orden. Desde el Estudio Moltedo aseguran que sientan un "grave" antecedente
Mediante dos pronunciamientos, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentó un peligroso precedente que podría dar por tierra con muchas de las acciones judiciales intentadas por los accionistas minoritarios de las sociedades comerciales. En ambos casos -“von Boch, Christoph Artur Maria c/Grami SA y otros s/ordinario”, sentencia del 13/12/05 y “von Boch, Christoph Artur Maria y otro c/Grami S.A. s/ordinario”, sentencia del 24/11/05- se trataba de acciones de impugnación contra decisiones del directorio y de la asamblea de accionistas de una sociedad anónima.
En los hechos, sucedió que el grupo accionista demandado, percatado de las irregularidades cometidas al tratar y votar los puntos del orden del día que habían sido impugnados judicialmente, una vez contestada la demanda y abierto a prueba el expediente, convocó a una nueva Asamblea y dio marcha atrás con estas decisiones, revocándolas. Luego, mediante una incorrecta interpretación del alcance del artículo 254 de la ley 19.550 adujo que los juicios habían concluido, debiendo archivarse.
Responsabilidad de los accionistas: Art. 254. — Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia.-
Si bien la Ley de Sociedades Comerciales prevé la posibilidad de que una asamblea revoque decisiones tomadas por una anterior, ello no le otorga un bill de indemnidad respecto de los daños ocasionados por la decisión irregular que fuera impugnada judicialmente. Y las costas del proceso claramente constituyen un daño.
La sociedad demandada y los accionistas que formaron la mayoría no puede, mediante el artilugio legal de convocar a nuevas asambleas a fines de revocar las decisiones impugnadas, sustraerse del pago de los costos que sus decisiones han ocasionado. Ya que la decisión de revocar las decisiones no son ajenas al proceso –como erróneamente aprecia el tribunal– sino que han sido tomadas como consecuencia del proceso judicial iniciado.
La cámara, haciéndose eco de esta postura abusiva del derecho emanado del artículo 254, resolvió declarar concluidos los juicios, imponiendo las costas de los procesos por su orden, con lo cual, el actor, que no tuvo más remedio que acudir a la Justicia para impugnar las decisiones del directorio y de la asamblea, deberá ahora afrontar él los costos del juicio, entre los que se encuentran los honorarios de sus abogados.
Esta decisión judicial es a todas luces injusta y solamente provocará –de confirmarse esta doctrina– que los accionistas controlantes de las sociedades comerciales hagan y deshagan a su antojo en el seno de las sociedades confiados en que, una vez demandados, y hasta luego de producida toda la prueba, si vislumbran que habrán de perder el juicio, con solo revocar lo resuelto – que ha sido objeto de impugnación judicial – se eximirán de pagar las costas del proceso.
De avanzar esta doctrina judicial, pensemos por un momento en lo costoso que habrá de resultar para los accionistas minoritarios el litigar en los tribunales, sabiendo que muchas veces por parte de la demandada y de los tribunales les será lisa y llanamente “tomado el pelo”. Expreso Federico R. Figueroa, miembro del Estudio Moltedo.

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