"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, februarie 14, 2006

Oferta Pública de Adquisición de Acciones en la Legislación Chilena. Parte III

Casos excepcionales a la obligación de formular una OPA.

Los casos de excepción a la obligación de formular una OPA están tratados- uno de ellos- en el artículo 198 pero fundamentalmente en el 199. La excepción que trata el artículo 198 ya ha sido explicada anteriormente, pero se refiere a la facultad que tiene la SVS de poder eximir del cumplimiento de una o más normas del Título XXV de la LMV respecto de aquellas ofertas de hasta un 5% del total de las acciones emitidas de una sociedad, cuando ellas se realicen en bolsa y a prorrata para el resto de los accionistas, según la reglamentación que para el efecto apruebe la Superintendencia.

Esta situación en que nuestro legislador la exime de cumplir con la OPA se debe a todos los accionistas son tratados de manera idéntica.

En el artículo 199 es donde están tratados los demás casos en que la ley nos releva de la obligación de formular una OPA el cual dispone: “Se exceptúan de las normas precedentes, las siguientes operaciones” La primera operación de excepción, son las adquisiciones provenientes de un aumento de capital, mediante la emisión de acciones de pago de primera emisión, por el número de ellas permita al adquirente obtener el control de la sociedad emisora. Éste es el caso del inversor que adquiere el control de la compañía por la adquisición de acciones de primera emisión por un aumento de capital, en este contexto no es necesario formular una OPA, porque dicho aumento debe ser previamente aprobado por la junta general de accionistas, y el inversionista se encuentra en igualdad de condiciones que los demás accionistas y respecto de otros posibles interesados en ingresar a la sociedad, porque todos deben pagar el mismo precio por las acciones que deseen adquirir. Por lo tanto, si por esta senda se adquiere la calidad de accionista controlador no será obligatorio formular una OPA porque en esta circunstancia no existe un pago por control o prima de control a un determinado accionista en desmedro de los otros.

El texto íntegro puede verlo en Iurisprudentia

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