"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, februarie 14, 2006

El Pronunciamiento Judicial

Adaptación competitiva

Desde el 1° de febrero de 2006, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) número 14 habilita para el comercio bilateral entre la Argentina y Brasil a que se fije un Mecanismo de medidas de Adaptación Competitiva (MAC), por tiempo relevante -hasta tres años- cuando las importaciones del socio causen un "daño importante" o bien constituyan "una amenaza" sobre una rama de la producción nacional.
"Amenaza" y "daño importante" son definidos en el texto, entre otros términos del proceso de adopción, de forma que los tradicionales problemas sectoriales que en 2005 eran resueltos en mesas de negociación comerciales y políticas son ahora canalizados hacia el derecho y por fin reglamentados.
Llegó la hora para que los jueces y árbitros se pronuncien sobre el tema, pudiendo controlar la implementación y aplicación administrativa de las medidas del MAC. La adopción de "salvaguardias", con distinto nombre, será cuestionada jurídicamente en lo que se refiere a su constitucionalidad y a su oponibilidad al Tratado de Asunción, que pregona una libre circulación, por lo menos en el terreno de las medidas restrictivas con efecto similar a una traba circulatoria. No obstante, representan una solución transitoria con alguna seguridad jurídica para los problemas de competitividad.
Se traslada el ámbito de negociación de los acuerdos signados por la vía de la autorrestricción comercial al control administrativo y, sobre todo, jurisdiccional del problema. Así, el sector comprometido del país importador tiene a su cargo el deber de fundamentar confidencial, jurídica y económicamente su petición de acceso al MAC y esto naturalmente incumbe la formación de prueba cuya suficiencia es también controlable.
Compete también al exportador afectado cuestionar judicialmente la validez, aplicación y eficacia de tales medidas, tímidamente ante la jurisdicción del país de importación, pero enfáticamente por la vía consultiva, incluso desde la Justicia de su Estado, ante el Tribunal de Revisión Permanente del Mercosur, recordando que precios artificiales, presión fiscal y/o aumento de la inflación son parámetros distorsivos para el MAC.

Por Luis Alejandro Estoup abogado en la Argentina y en Brasil Para el diario La Nacion

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