"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, februarie 14, 2006

Resolucion General 1/06

Argentina - Régimen societario

La IGJ definió fecha de entrada en vigencia de sus nuevas normas
Según la resolución 1/06, publicada hoy en el Boletín Oficial, regirán a partir del próximo 21 de febrero y no desde el 26 del actual, tal como el organismo lo había señalado
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general 1/06 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que trata sobre la vigencia de la resolución general 7/05, aprobatoria de las normas del organismo, con los anexos, modificaciones y enmiendas aprobados por la resolución general 10/05. Así, fijó como fecha de entrada en vigencia al próximo 21 de febrero y no al 26 del actual, tal como se había considerado anteriormente.
El artículo 4º de la resolución general 7/05 establece que la misma entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, habiéndose efectuado dicha publicación el 25 de agosto último y debiéndose efectuar el cómputo por días corridos.
Por lo tanto, la citada normativa, así como la de la resolución general 10/05, entrará en vigencia el día 21 de febrero próximo, habiéndose incurrido en error material al consignarse una fecha diferente (26 de febrero) en el considerando quinto de la resolución general 12/05.
La “megarresolución” 7/05 contiene disposiciones generales sobre sociedades. En la normativa, la IGJ reorganizó las normas que desde 1980 complementan el régimen societario. Las normas plasmadas en la resolución dan respuesta a una gran cantidad de realidades.
En ese sentido, la posibilidad de que entidades civiles radicadas en el extranjero pretenden actuar en la Argentina o el tratamiento sobre cámaras, federaciones y confederaciones están contempladas en el nuevo ordenamiento.
De esa manera, permite la inscripción de simples entidades civiles, tales como asociaciones vecinales, religiosas, políticas y deportivas, y son considerados como sujetos de derecho, estando legitimados por esa razón a peticionar ante la IGJ.
La nueva normativa cuenta con 107 artículos que regulan a las asociaciones civiles, fundaciones y simples entidades, superando en 54 artículos a la 6/80.
Por medio de ella, la IGJ fiscalizará en forma “permanente” el funcionamiento de las asociaciones civiles, fundaciones y simples asociaciones y ejercerá el control de legalidad de sus actos sometidos a aprobación o autorización previa. Esas facultades le permiten exigir modificaciones a los estatutos, presentación de documentación, todo en pos del “mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad y la mejor consecución de sus objetivos”.
Fuente: Infobae.com

Niciun comentariu: