"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

duminică, februarie 05, 2006

Gobiernos Corporativos. Parte I

El concepto del Corporate Governance, surgió en los Estados Unidos, respecto al gobierno de las sociedades, en los años cincuenta y tomando mayor importancia en los setenta como consecuencia de la crisis financiera de 1987 que afecto a importantes sociedades anónimas abiertas. En Estados Unidos el término se refiere en general a la relación entre ejecutivos que manejan una empresa pública, su directorio y sus accionistas.

¿Qué es el Gobierno Corporativo?

En doctrina existe una gran cantidad de definiciones al respecto, pero debemos tener claro que básicamente es como se administran, controlan y dirigen las sociedades anónimas.
En este punto es importante lo que establece la OECD: Gobierno Corporativo es el sistema por el cual las compañías son dirigidas y controladas. Las relaciones entre la administración de una compañía, su directorio, sus accionistas y otros grupos de interés social o corporativo. El gobierno corporativo proporciona la estructura a través de la cual los objetivos de la compañía se fijan y se determinan los medios para lograr esos objetivos.
En la doctrina nacional, se ha entendido por Gobierno Corporativo aquel conjunto de mecanismos que aseguran a los proveedores de recursos financieros un justo retorno de su inversión. Lo conforman el conjunto de normas que deben guiar el comportamiento de los accionistas controladores, directores y administradores de las compañías a fin de maximizar el valor de ésta y que definen las obligaciones y responsabilidades de éstos con los inversionistas externos (accionistas no controladores y acreedores). (1) (2)

El texto íntegro puede revisarlo en Iurisprudentia

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