"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.
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duminică, martie 01, 2009

Dicotomía en la empresa pública chilena

Esta semana las empresas controladas por el Estado chileno dieron a conocer su estado patrimonial, como resultado de las operaciones desarrolladas durante el año 2008. Pequeñamente azotados por la crisis –como majaderamente nos quieren hacer creer las autoridades económicas de nuestro país– la Empresa de Ferrocarriles del Estado comunicó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que EFE cerró el año 2008 con 15 mil millones de pesos en pérdidas, es decir, unos 25 millones y medio de dólares, las que curiosamente fueron atribuidas al alza del dólar y “su efecto sobre los niveles de endeudamiento de la compañía”. Sin embargo cabe hacer presente, que es precisamente EFE una de las empresas del Estado chileno más cuestionadas en su administración, a modo de ejemplo, el 28 de octubre de 2008, el Gerente de administración de EFE, Claudio Carreño Rosales, fue condenado a 5 años de presidio por el delito de fraude al Fisco reiterado (83 casos) y dos delitos de cohecho, ocurridos entre julio del 2005 y abril del 2006, los que generaron una pérdida fiscal de 371 millones de pesos. Es conveniente señalar también que la mencionada empresa estatal fue objeto de una investigación por parte de una comisión especial de la cámara de diputados, para verificar las constantes irregularidades en la administración de la compañía.

La otra cara de la moneda.
Mientras la controvertida empresa ferroviaria estatal arroja horrendas pérdidas patrimoniales, la también estatal CODELCO, la más grande e importante de las empresas estatales, que explota, comercializa y exporta cobre, anunció excedentes por 5 mil millones de dólares, asociadas a un “eficiente manejo y reacción frente a la crisis mundial”. Su plan de negocios para el 2009 va en la misma línea, proyectando crear más de 5 mil nuevos empleos e implementar nuevas inversiones estructurales por sobre los 2 mil millones de dólares.
En Chile ya nadie entiende...

luni, iulie 28, 2008

"Estudo do BM aponta Empresa na Hora como caso de sucesso"

Como dá conta o DinheiroDigital, "Portugal surge como caso de sucesso num estudo do Banco Mundial (BM) pela medida Empresa na Hora, lançada em 2005, que permitiu reduzir o número de procedimentos e o tempo de espera para iniciar um negócio.
O estudo 'Celebrating Reform 2008', sobre as reformas efectuadas em todo o mundo, apresenta a medida Empresa na Hora, dizendo que 'o seu sucesso inspirou outros países', tendo Angola e Cabo Verde pedido apoio legal e técnico, com base no modelo português.
Países tão diferentes como a Eslovénia, Hungria, Egipto, Moçambique, Chile, Brasil, Finlândia, Suécia ou China - indica o mesmo documento - visitaram o serviço Empresa na Hora para conhecer a forma como Portugal facilitou o processo de iniciar uma empresa.
O estudo do Banco Mundial refere que Portugal é agora um dos países onde é mais fácil iniciar um negócio ou começar uma empresa, sendo necessários somente sete procedimentos, sete dias e 600 euros. Em 2005, era necessário que os empresários passassem por 11 procedimentos e esperassem 78 dias, com um custo de dois mil euros, acrescenta."
Este artigo pode ser lido na íntegra.

sâmbătă, iulie 29, 2006

Los Inicios de la Bolsa de Comercio de Santiago (Chile).

Desde mediados del siglo XIX en nuestro país se hicieron esfuerzos para instalar una Bolsa, sin que se haya podido llevar a cabo con resultados satisfactorios. Según los datos entregados por la “Serie Institucional Nº 1” de la Bolsa de Comercio, ya en 1884 existían más de 160 sociedades anónimas, lo que hacía urgente el establecimiento de una bolsa de valores que ayudara al desarrollo del mercado de capitales en Chile.
Con este panorama, el 27 de noviembre de 1893 se fundó la “Bolsa de Comercio de Santiago”, en adelante BCS, cuya principal finalidad fue dar un impulso a la economía nacional.
En los años que sucedieron a su fundación, la BCS, sirvió de plataforma para financiera para el desarrollo de un gran número de proyectos, principalmente de carácter minero.
Un hito relevante en la historia de la BCS, fue la inauguración de su actual edificio, ubicado en calle La Bolsa Nº 64, el 25 de diciembre de 1921. Su construcción se realizo entre los años 1913 y 1917 por el arquitecto francés Emilio Jecquier. Se destaca de la edificación su estilo renacentista francés con exquisitos y finos detalles en su interior, el que por demás, fue declarado monumento nacional en 1981, y esta ubicado en una zona declarada típica desde 1989.
Hasta finales de la década de los años 20 nuestra bolsa pasó por un período de gran prosperidad, esto debido principalmente, a la bonanza y auge económico que presentaron, por aquellos años los más importantes centros bursátiles del mundo.
Sin embargo, este escenario llegó a su fin en el año 1929 en que todo el mundo se vio afectado por un periodo denominado la “gran depresión”, en que se produce una caída generalizada de los mercados de valores en todo el orbe, cuyos efectos también se dejaron sentir en Chile, principalmente en las empresas mineras y salitreras.
Puede ver el texto íntegro en Iurisprudentia.

luni, iulie 24, 2006

Antecedentes Históricos del Sistema de Empresas Públicas en Chile

En el año 1939, bajo el Gobierno de Don Pedro Aguirre Cerda, se creó la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante Corfo, con el objeto de impulsar la actividad industrial en nuestro país. En aquella época el Estado tenía rol muy activo en la actividad empresarial, pues era él quien la generaba. Nos encontrábamos en los inicios de una época que estuvo marcado por una fuerte intervención del Estado en la economía.
En las décadas que sucedieron a la creación de Corfo, ésta dio origen a importantes empresas del sector estatal, como: CAP; IANSA; LAN CHILE, entre otras, las que en la actualidad, casi en su totalidad, se encuentran bajo propiedad privada. Corfo, llego en su momento a tener a su cargo una gran gama de empresas, alcanzando en el Gobierno de la Unidad Popular a controlar más de 500 unidades productivas hacia 1973.
Corfo en sus inicios dio un fuerte impulso al sector minero, eléctrico, transporte y comercio con la creación de diversas empresas de propiedad del Estado, dichas empresas fueron administradas por la “Gerencia de Empresas de Corfo”. Sin embargo, al mismo tiempo, a la Corporación se iba entregando mayores obligaciones y atribuciones. Por ejemplo, en la década de los 50 se le impuso la obligación de realizar estudios económicos, los que por primera vez nos permitieron conocer el Ingreso Nacional y el Producto Nacional Bruto. En décadas posteriores Corfo implementó un plan de inversiones básicas orientado a las comunicaciones, paralelamente se encargo de apoyar financieramente a las nuevas industrias con asesoría técnica, así se crearon el Instituto Nacional de Capacitación (Inacap); y organismos de investigación como el Instituto de Fomento Pesquero (Ifop).
Puede ver el texto íntegro en Iurisprudentia

miercuri, iulie 19, 2006

Stocks Options (Chile)

1. Ideas Generales

La Ley Nº 19.705, conjuntamente con perfeccionar el mecanismo de autocartera en la “Ley de Sociedades Anónimas” introdujo los “stocks options”, las que tienen por objeto distribuir acciones de propia emisión de la sociedad entre sus trabajadores.

Los stocks options han sido ampliamente utilizados y difundidos en el derecho comparado, no así en nuestro país, a pesar de su introducción por la Ley de OPAS, como una forma de alinear los intereses de los trabajadores y ejecutivos de la compañía.

En Chile, una de las pocas experiencias de stocks options la entramos en el Banco BCI, quienes han sostenido que su experiencia ha sido positiva como un mecanismo de incentivar a sus trabajadores en mejorar su gestión.

2. Régimen Jurídico de los Stocks Options en la Ley 18.046

En cuánto al régimen de los stocks options, está dado por, principalmente por los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 24 de la Ley 18.046, los que fueron introducidos por el artículo 2º Nº 5 de la Ley Nº 19.705.

Dicho artículo trata los aumentos de capital en la sociedad, en los que pueden contemplarse que hasta un 10% de dicho aumento se destine a planes de compensación de sus trabajadores o de sus filiales.

Respecto de los porcentajes destinados a los stocks options, los accionistas no gozarán de la opción para suscribir de manera preferente las acciones que provengan de un aumento de capital social.

En caso de que los accionistas no ejerzan su derecho de suscripción preferente respecto del todo o parte de las demás acciones, dicho saldo podrá ser destinado a planes de compensación de los trabajadores de la sociedad, si así lo hubiese acordado la junta de accionistas.

Los trabajadores dentro del plan de compensación, tendrán el plazo máximo de 5 años, desde la junta de accionistas, para suscribir y pagar las acciones. La suscripción que realizan los trabajadores es con cargo a futuras indemnizaciones y remuneraciones que le adeude la sociedad.

La Ley de OPAS al introducir el mecanismo de los stocks options lo que pretende es incentivar y alinear los intereses de los trabajadores con la compañía, que exista un compromiso real entre el capital humano de la compañía con la misma, lo que en última instancia se verá reflejado en una mayor productividad por parte de la sociedad.

sâmbătă, iunie 03, 2006

Evaluarán efectos financieros que produciría la eliminación del decreto que creó el boletín comercial

Chile.
El rol que tienen DICOM y el boletín comercial en lo relativo a la certificación de la información sobre el cumplimiento económico de las personas naturales y jurídicas, analizará la Comisión de Economía en el marco del estudio que realiza del proyecto, en primer trámite, que deroga el decreto supremo N° 950, del Ministerio de Hacienda, de 1928.
Así lo afirmó el senador Jorge Pizarro, presidente de dicha instancia, quien señaló que para la sesión del próximo martes “invitamos a los representantes de la Cámara de Comercio de Santiago y a las instituciones que operan DICOM para conocer cómo funciona exactamente el sistema. Además, pedimos información sobre legislación comparada para saber cómo se aborda este tema en países más desarrollados”.
La iniciativa, que tiene su origen en una moción del senador Carlos Ominami, pretende derogar el decreto que estableció el monopolio del denominado boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, a fin de terminar con los cobros abusivos, por concepto de la aclaración de las deudas.
Sin embargo, el senador Pizarro aclaró que “nos interesa determinar claramente cuál es el rol que hoy juega el boletín comercial que sirve de base para el otorgamiento de créditos, de tarjetas, de ventas a plazos o ventas de cuotas de pagos a las personas en cualquier actividad comercial que desarrolle”.
Agregó, que “queremos saber cómo se administra la información y los efectos que produce en la vida de las personas, o en decisiones que no tienen nada que ver con el cumplimiento de una obligación comercial. Por ejemplo, nos preocupa mucho que se use la información de DICOM que está elaborada sobre la base de datos del boletín comercial para seleccionar personas que buscan trabajo”.
El senador Pizarro explicó que “esto significa una violación a la intimidad de las personas y gatilla un círculo vicioso porque las personas que están en DICOM, en general, están cesantes y, por lo tanto, no pueden cumplir con sus obligaciones comerciales. Si a eso le sumamos que no les dan trabajo por estar en DICOM entonces tenemos un mal uso de la información”.
El legislador añadió que “no es tan simple eliminar el decreto que creó el boletín comercial porque significa además una suerte de fe pública de que alguien cumple o no sus compromisos comerciales. Entonces, hay que estudiar cuidadosamente el efecto que produce en todo el sistema de otorgamiento de créditos y en el mundo financiero”.

FUNDAMENTOS DE LA MOCION
La iniciativa presentada por el senador Carlos Ominami se fundamenta en la “vulneración a la intimidad que significa la entrega de información sobre los compromisos económicos de las personas, pues el sistema no discrimina entre quien debe 3 mil pesos o 3 millones”.
Asimismo, “muchas personas pese a que regularizan sus compromisos económicos, siguen apareciendo en el sistema como deudores, ya que no han cancelado a la cámara un ítem para la aclaración de las deudas. La legislación chilena hoy establece que nadie puede transmitir información que no sea fidedigna; no obstante, el boletín comercial sigue haciéndolo, y gana más de 3 mil millones de pesos al año, por un negocio absolutamente ilegítimo”, dijo Ominami.
El parlamentario agregó que dichas deudas debieran ser aclaradas de manera automática una vez canceladas. “Las personas ya tienen muchas dificultades para solucionar esas deudas, por lo que me parece un completo abuso el tener que pagar por la aclaración”, enfatizó.
Indicó que es necesario que exista un sistema de información comercial, pero no sobre la base de cobros abusivos. “Queremos que exista una definición drástica, que se termine con el monopolio, que se pueda abrir paso a una licitación en la que otras empresas puedan participar”, puntualizó el senador.

duminică, aprilie 09, 2006

Gobierno Corporativo en Empresas Públicas: El Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley que “Crea el Consejo Superior de Empresas Públicas, regula las Empresas de Auditoria Externa, modifica Estatuto de los Directores de las Sociedades Anónimas, las Normas de Administración de las mismas y los Estatutos de las Empresas Públicas”, cuya fecha de ingreso al senado es el 10 de agosto del 2005. Es un desglose de MK2 en lo relacionado con gobiernos societarios de empresas privadas, pero además incluye un paquete de normas que buscan mejorar los gobiernos corporativos en empresas públicas.
Lo anterior, se debe a las empresas públicas están insertas en mercados altamente competitivos y complejos, por ello respecto a su administración deben modernizarse y hacer más eficiente su gestión. Esto nos obliga a tener directorios cada vez más profesionalizados en los gobiernos no sólo de las empresas privadas, sino también en las públicas, por estar ambas en el mismo escenario.
Actualmente, es frondosa la legislación aplicable a las empresas públicas en nuestro país, esto es contrario a lo que ocurre en el ámbito internacional al respecto, donde la tendencia apunta, a que aquellas operen bajo un marco normativo e institucional común, esto para darle un mayor grado de eficiencia y transparencia.
El texto íntegro puedo verlo en Iurisprudentia

sâmbătă, aprilie 01, 2006

Concurso de Sanciones en la Ley de Mercado de Valores y Non Bis In Idem

La comisión de una única conducta, puede traer como consecuencia que un sujeto incurra en responsabilidad administrativa, civil y penal.
Esta triple responsabilidad a la que aludimos, es parte de la técnica legislativa con la que buena parte de las leyes que regulan las actividades económicas han sido redactadas.
No obstante que la sistemática existe, de ella deviene una discusión doctrinaria de no menor importancia y que no ha tenido fácil solución en el Derecho. Hablamos de la vulneración del principio del non bis in idem, como consecuencia de la aplicación de sanción administrativa y penal sobre una misma conducta desplegada.
Al día de hoy la doctrina está conteste de que la doble sanción debe ser rechazada con vehemencia , porque no es posible aceptar que el Estado aplique copulativamente, por dos vías –mediante la Administración y el Poder Judicial– represión a determinadas conductas en ejercicio de su ius puniendi.

Puede leer el texto íntegro en Iurisprudentia

miercuri, martie 15, 2006

Ley que restringe la venta y publicidad del tabaco es aprobada por el Congreso en Chile

El Congreso Nacional ha aprobado recientemente el proyecto de ley que regula la venta y publicidad del tabaco en Chile.

De acuerdo a su propio resumen, dicha ley, "...tomando como base lo desarrollado a partir de la ley Nº 19.419, refuerza la protección de los no fumadores, restringe la publicidad y promoción de los productos hechos con tabaco, protege a los menores de edad dificultando el acceso que hoy tienen a dichos productos, plantea como política pública la generación de ambientes libres de humo de tabaco, tanto en el sector público como en el privado, así como en los lugares cerrados de acceso público, establecimientos de salud y educación, etc."

Esta ley entrará en vigencia 90 días después de que la Presidenta firme su promulgación. Entre sus disposiciones encontramos la prohibición de la venta de tabaco a menores de 18 años y su comercialización a menos de 100 metros de establecimientos de enseñanza. Asimismo, aumenta la lista de lugarres donde se prohibe fumar y, ademas, obligaa restaurantes, bares, pubs y discotecas a separar ambientes para fumadores y no fumadores, con mecanismos de ventilación.

Pueden encontrar su extensa tramitación aquí.

marți, februarie 14, 2006

Responsabilidad de los Directores en las OPA's en la Ley de Mercado de Valores chilena

La responsabilidad que afecta a los directores que hagan oferta pública de sus acciones [1] está establecida en el artículo 55 de LMV, además de los artículos 41 y 133 de la LSA.
El artículo 55 se encuentra en el Título X “De la Responsabilidad”, en el que se dispone que la persona que infrinja las disposiciones de la presente ley, sus normas de carácter general o las normas que imparta la SVS ocasionando un daño a otro, ésta obligado a la indemnización de perjuicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
De lo anterior se desprende que están afectos a una responsabilidad civil, administrativa e incluso una eventual responsabilidad penal, en aquellos casos que se configuren los tipos establecidos en la ley. Se destacan los artículos 59 y 60, porque en ellos el legislador describe los tipos penales, cuyas sanciones consisten en penas privativas de libertad.
Además por las personas jurídicas responderán civil, administrativa y penalmente sus administradores o representantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción. Lo anterior se encuentra en total concordancia con lo establecido en el Código Procesal Penal en su artículo 58 inciso segundo, que dispone que “la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”.
Los directores, liquidadores, administradores, gerentes y auditores de emisores de valores de oferta pública que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen su organización institucional responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.
En este punto tenemos que hacer presente que aún se discute en doctrina, de dónde emana la responsabilidad de los directores, para algunos se aplican las normas de la responsabilidad contractual y por lo tanto al imponer la ley la solidaridad, se altera la regla general en materia de obligaciones, que dispone que sean simplemente conjuntas o mancomunadas, y para otros la responsabilidad es extracontractual, y por lo tanto sólo sería una aplicación de las normas de carácter general.
En el caso que dos o más oferentes de una misma oferta pública de adquisición de acciones infringieren el Título XXV de la LMV, responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.

[1] Artículo 4 de la LMV: “Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de la sociedad”

Oferta Pública de Adquisición de Acciones en la Legislación Chilena. Parte III

Casos excepcionales a la obligación de formular una OPA.

Los casos de excepción a la obligación de formular una OPA están tratados- uno de ellos- en el artículo 198 pero fundamentalmente en el 199. La excepción que trata el artículo 198 ya ha sido explicada anteriormente, pero se refiere a la facultad que tiene la SVS de poder eximir del cumplimiento de una o más normas del Título XXV de la LMV respecto de aquellas ofertas de hasta un 5% del total de las acciones emitidas de una sociedad, cuando ellas se realicen en bolsa y a prorrata para el resto de los accionistas, según la reglamentación que para el efecto apruebe la Superintendencia.

Esta situación en que nuestro legislador la exime de cumplir con la OPA se debe a todos los accionistas son tratados de manera idéntica.

En el artículo 199 es donde están tratados los demás casos en que la ley nos releva de la obligación de formular una OPA el cual dispone: “Se exceptúan de las normas precedentes, las siguientes operaciones” La primera operación de excepción, son las adquisiciones provenientes de un aumento de capital, mediante la emisión de acciones de pago de primera emisión, por el número de ellas permita al adquirente obtener el control de la sociedad emisora. Éste es el caso del inversor que adquiere el control de la compañía por la adquisición de acciones de primera emisión por un aumento de capital, en este contexto no es necesario formular una OPA, porque dicho aumento debe ser previamente aprobado por la junta general de accionistas, y el inversionista se encuentra en igualdad de condiciones que los demás accionistas y respecto de otros posibles interesados en ingresar a la sociedad, porque todos deben pagar el mismo precio por las acciones que deseen adquirir. Por lo tanto, si por esta senda se adquiere la calidad de accionista controlador no será obligatorio formular una OPA porque en esta circunstancia no existe un pago por control o prima de control a un determinado accionista en desmedro de los otros.

El texto íntegro puede verlo en Iurisprudentia

Oferta Pública de Adquisición de Acciones en la Legislación Chilena. Parte II

Tomas de Control en la Ley 19.705

a. Concepto de OPA.

Oferta Pública de Acciones, en adelante OPA, es una operación que se realiza en el Mercado de Valores, a través de la cual una sociedad, expresa públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad de los títulos de una compañía que cotiza en bolsa. La operación va dirigida a todos aquellos que posean acciones de la compañía, a los que se ofrece un precio determinado de adquisición para cada uno de los títulos.
El objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta; éstas pueden ser a su vez, amistosas –de acuerdo con los directivos de la empresa “opada”– u hostiles –sin acuerdo– . Nuestro legislador definió en el artículo 198 de la LMV lo que debe entenderse por OPA, disponiendo que: “es aquella que se formula para adquirir acciones de sociedades anónimas que hagan oferta pública de sus acciones o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquellas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad y en un plazo determinado”.
Con dar un concepto de OPA el legislador, quiso establecer un marco conceptual al cual deberá someterse todo aquel que desee obtener el control de la compañía que haga oferta pública de sus valores, pero sin circunscribirlo exclusivamente a ello, sino que permite su empleo para alcanzar otros objetivos de la sociedad. Hacemos presente que en la doctrina y la legislación comparada la OPA va desde un mero instrumento de toma de control de las compañías hasta un procedimiento complejo regulado cabalmente en forma orgánica y sistemática por la legislación para acceder al control de una sociedad.

El texto íntegro puedo revisarlo en Iurisprudentia

Oferta Pública de Adquisición de Acciones en la Legislación chilena. Parte I

1. Ideas Preliminares.

La Oferta Pública de Acciones, en adelante OPA, es una institución de origen anglosajón, que apareció por primera vez en la década de los 50, la cual fue concebida como un mecanismo de toma de control, y por ello, es desde Reino Unido en que se produce su propagación y generalización al resto de los mercados. Luego esta institución pasa a los Estados Unidos de América, en la década de los 60 y es aquí donde alcanza su mayor perfeccionamiento y fortalecimiento.
En ambos países fueron realidades fácticas en que acaecieron situaciones abusivas en las tomas de control las que llevaron a la regulación de las OPAs, las motivaciones de ambos países fueron similares para contar con un marco regulatorio de las tomas de control pero las soluciones dadas son sustancialmente diferentes.
En el sistema que rige en Reino Unido la OPA es el único medio que existe para acceder al control de una compañía, en cambio en los Estados Unidos es sólo uno de los tantos mecanismos por los cuales se puede llagar al control de una compañía, existiendo entre otros el proxy fights o proxy contest – que perrmite hacerse del control por la delegación del derecho a voto de los accionistas- incluyendo la formación de hodings en cadena o control piramidal y llegando a los ramassge – son compras sucesivas en la bolsa hasta poder llegar a tener el control de una sociedad-.

El texto íntegro puedo leerlo en Iurisprudentia

marți, februarie 07, 2006

EUA querem acordo de livre comércio com Paraguai ou Mercosul

Os Estados Unidos querem um acordo de livre comércio com o Paraguai ou com o bloco de países do Mercosul, disse o embaixador americano James Cason, nesta segunda-feira. "Nosso país está muito interessado em manter acordos de livre comércio com algumas nações ou com grupos ou países individuais. Cabe a cada governo decidir sobre isso, depois de uma discussão interna", disse Cason, que assumiu recentemente a representação diplomática em Assunção. "Acreditamos firmemente com base em experiências que tivemos no Chile e no México que, com o livre comércio, ambos os participantes ganham", destacou.
No entanto, o Paraguai como os demais países membros plenos do Mercosul (Brasil, Argentina e Uruguai) não podem assinar acordos individuais com outra nação, de acordo com a resolução número 32 do bloco assinada em junho de 2000. (Fonte: AFP)

duminică, februarie 05, 2006

Gobiernos Corporativos. Parte II

Objetivos de los Gobiernos Corporativos.

Generalmente se dice que el principal objetivo de los gobiernos corporativos es maximizar el valor de la compañía, si bien es cierto, hay que tener en cuenta, una situación que se genera al interior de la sociedad anónima, que es la separación entre la propiedad y la gestión o administración de la sociedad. Por lo anterior se distinguen los siguientes objetivos:

La Prosperidad del Negocio y el Problema de Agencia.

La prosperidad del negocio se encuentra referida a proveer una estructura eficiente de incentivos para la administración, a fin de maximizar el valor de las sociedades.
En cuanto al problema de agencia, éste nace como consecuencia de que el control y la propiedad de una sociedad no siempre pertenecen a un mismo agente, por lo tanto los intereses de ambos pueden ser divergentes. Los inversionistas necesitan del capital humano de los administradores para generar rentas sobre su capital. Por otra parte, los administradores necesitan los recursos entregados por los inversionistas para la realización de sus proyectos de negocios.

El texto íntegro puede revisarlo en Iurisprudentia

Gobiernos Corporativos. Parte I

El concepto del Corporate Governance, surgió en los Estados Unidos, respecto al gobierno de las sociedades, en los años cincuenta y tomando mayor importancia en los setenta como consecuencia de la crisis financiera de 1987 que afecto a importantes sociedades anónimas abiertas. En Estados Unidos el término se refiere en general a la relación entre ejecutivos que manejan una empresa pública, su directorio y sus accionistas.

¿Qué es el Gobierno Corporativo?

En doctrina existe una gran cantidad de definiciones al respecto, pero debemos tener claro que básicamente es como se administran, controlan y dirigen las sociedades anónimas.
En este punto es importante lo que establece la OECD: Gobierno Corporativo es el sistema por el cual las compañías son dirigidas y controladas. Las relaciones entre la administración de una compañía, su directorio, sus accionistas y otros grupos de interés social o corporativo. El gobierno corporativo proporciona la estructura a través de la cual los objetivos de la compañía se fijan y se determinan los medios para lograr esos objetivos.
En la doctrina nacional, se ha entendido por Gobierno Corporativo aquel conjunto de mecanismos que aseguran a los proveedores de recursos financieros un justo retorno de su inversión. Lo conforman el conjunto de normas que deben guiar el comportamiento de los accionistas controladores, directores y administradores de las compañías a fin de maximizar el valor de ésta y que definen las obligaciones y responsabilidades de éstos con los inversionistas externos (accionistas no controladores y acreedores). (1) (2)

El texto íntegro puede revisarlo en Iurisprudentia

duminică, ianuarie 29, 2006

Balance legislativo 2000-2006 (Chile)

Tanto en el sitio web del Ministerio Secretaría General de la Presidencia como en el de la Cámara de Diputados se pueden apreciar las estadísticas entregadas por el Gobierno respecto de la labor legislativa durante el período del Presidente Ricardo Froilán Lagos Escobar.

Durante dicho período se aprobaron 620 leyes y tratados y hasta el momento quedan aún 126 proyectos de ley que continúan tramitandose en el Congreso Nacional.

Varios proyectos/promesas emblemáticos vieron la luz durante esos seis años, como por ejemplo:
* Reforma a la Salud: Auge, Autoridad Sanitaria y Ley de Isapres.
* 12 años obligatorios de escolaridad.
* Chile Solidario.
* Violencia Intrafamiliar.
* Perfeccionamiento de la Ley de derechos de los consumidores.
* Reformas Constitucionales: Senado democrático, periodo presidencial de cuatro años, aumento de facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y modificación de la integración de Tribunal Constitucional.

El texto completo de este artículo lo puedes revisar aquí

Saludos!

sâmbătă, ianuarie 28, 2006

La Información Privilegiada en el Mercado de Valores chileno

Cuando analizamos el funcionamiento del mercado de valores, vislumbramos que la información cumple un rol importante en éste, y así lo ha corroborado la Teoría de los Mercados Eficientes. Por ello, las asimetrías informativas, intrínsecas a los mercados de capitales, son una realidad que las leyes que regulan su funcionamiento, tienden a eliminar o al menos controlar, para permitir que los inversores particulares o minoritarios, mantengan sus ahorros en bolsa y no los retiren hacia el sistema bancario.
Así lo ha corroborado el estatuto del Consejo de Autoridades Regulatorias de Valores de las Américas (COSRA), al señalar que “la divulgación de informaciones completas e imparciales, por parte de las compañías a los inversores, es fundamental para la asignación eficiente del capital en un mercado libre”, “estimula la confianza de los inversores en los mercados de capital, por consiguiente, incrementa la liquidez y la eficiencia del mercado”.

El texto íntegro puede leerlo acá

vineri, ianuarie 27, 2006

Temos Novos Colaboradores, no Chile e em Portugal!

A partir desta semana o Santerna alcançou o Chile. Com efeito, juntaram-se a nós Tannia Gorayeb, finalista da Universidad Central de Chile, onde se especializou em Direito Supranacional Económico e da Comunidade Europeia, Contratação Internacional e Mercado de Valores, e Carlos Riquelme, este finalista da Universidad de Talca, especializado em Direito do Ambiente, Litigação Oral, Propriedade Intelectual e Direito. Estes jovenss chilenos têm vindo a distinguir-se pelo trabalho desenvolvido no Blog Actualidad y Derecho, onde têm vindo a desenvolver uma labor de grande mérito.

De igual forma passou a integral o nosso grupo, Paulo Manuel Costa, Assistente da Universidade Aberta, a universidade portuguesa de ensino à distância, onde lecciona a disciplina de Direito Empresarial Privado.

Estou seguro que o contributo destes novos Colaboradores será de grande valia para todos os que se interessam pelo Direito Comercial!

joi, ianuarie 26, 2006

Ley de Mercado de Valores y Ley de Libertad de Prensa

En el transcurso del año 2005, el mercado de valores chileno fue testigo de una bochornosa operación, gestada durante meses, tendiente a revalorizar los activos de una alicaída sociedad -Schwager-Energy- en base a publicación de información falsa y tendenciosa al mercado sobre los futuros negocios de dicha compañía.

En su oportunidad, uno de los medios que utilizó dicha sociedad, fue el periódico especializado en el sector económico "Estrategia", el cual publicó en reiteradas ocasiones y con una cobertura relevante, los proyectos que la ex-carbonífera se encontraba desarrollando, casi como si fueran negocios consolidado y no meras expectativas que no contaban con suficientes estudios que avalaran su factibilidad.

El artículo completo se encuentra en Santerna extenso.