"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

miercuri, ianuarie 04, 2006

La regulación legal de los horarios comerciales en la normativa autonómica

La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa sobre horarios comerciales de la Generalidad de Cataluña [Ley 17/2005, de 27 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, por la que se modifica la Ley 8/2004, del 23-12-2004 (LCAT 2004\685), de horarios comerciales (DO. Generalitat de Catalunya 3 enero 2006, núm. 4543, pág. 71)], y de la Comunidad de Castilla-La Mancha [Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de horarios comerciales (DO. Castilla-La Mancha 20 diciembre 2005, núm. 255, pág. 23687)], nos obliga a referirnos de nuevo al tema de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior.
El comentario íntegro de estas normas se encuentra en Santerno extenso.

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