El Mercado de Valores es un ámbito de intermediación en el cual, un sinnúmero de inversionistas adquieren títulos valores, en busca rentabilidad, liquidez y seguridad, retirando sus ahorros del sistema bancario y dejándolo a disposición de numerosas empresas en busca de capital. Esta ha sido la mecánica que ha imperado en los mercados en las últimas décadas; las empresas se abren a los mercados, incorporando a pequeños inversionistas, quienes adquieren como contrapartida de la inversión hecha, entre otros, el poder de elegir a las personas que detentarán el lugar de director de dicha sociedad, y así contribuir a establecer las líneas de inversión y crecimiento de la empresa.
Pero en los últimos tiempos se ha venido desarrollando una tendencia denominada ‘going private’, que es un proceso inverso a la apertura a los mercados, mediante el cual, sociedades que tienen presencia bursátil, se retiran de la bolsa a causa de la concentración accionaria. Señalan los estudiosos que hay importantes beneficios para el controlador, cuando logra tener en ‘una sola mano’ las acciones de una sociedad; dichos beneficios serían “integrar a las empresas asociadas en términos de activos, organización y finanzas; se reducen los costos de la infraestructura para citar a junta de accionistas y los riesgos de extorsión de parte de los minoritarios”[1], justificados en el verdadero monopolio que ejercerán éstos frente al controlador.
Puede leer el texto íntegro de este artículo aquí.
Pero en los últimos tiempos se ha venido desarrollando una tendencia denominada ‘going private’, que es un proceso inverso a la apertura a los mercados, mediante el cual, sociedades que tienen presencia bursátil, se retiran de la bolsa a causa de la concentración accionaria. Señalan los estudiosos que hay importantes beneficios para el controlador, cuando logra tener en ‘una sola mano’ las acciones de una sociedad; dichos beneficios serían “integrar a las empresas asociadas en términos de activos, organización y finanzas; se reducen los costos de la infraestructura para citar a junta de accionistas y los riesgos de extorsión de parte de los minoritarios”[1], justificados en el verdadero monopolio que ejercerán éstos frente al controlador.
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