"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

vineri, martie 17, 2006

Una mirada a la Contratación Internacional Electrónica desde el Derecho Internacional Privado Argentino

Argentina - Legislación y Doctrina Aplicables

El advenimiento de Internet, un fenómeno que trasciende las fronteras estaduales, ha abierto un amplio abanico de posibilidades dentro del campo jurídico, una extensa gama de aplicaciones entre las que se destacan entre otras, desde la libertad de expresión, los derechos intelectuales, los derechos de autor, los delitos, la responsabilidad por los daños ocasionados, la fiscalización tributaria hasta la posibilidad de celebrar mediante esa modalidad tecnológica variadas transacciones internacionales. Lo cierto es que el entorno de Internet tan atractivo, pero no por ello menos riesgoso, ha provocado entre otras implicancias jurídicas, la aparición de una pugna entre quienes polemizan en torno de la legitimidad de los derechos estaduales de regular jurídicamente este espacio y el derecho de los usuarios de emplearlo a su libre albedrío. Ello implica cuestionarse, por un lado, sobre si el ciberespacio es o no un territorio sin dueño, un espacio sin ley, un lugar sin lugar, o si en cambio, la comunicación electrónica tiene la misma naturaleza y por ende está sujeta a los mismos límites legales que toda comunicación.
El comercio electrónico abarca actividades de banca electrónica, culturales, de salud, de viajes, de esparcimiento, de información, entre tantas otras, que permite mediante el empleo de una infraestructura electrónica a las más variadas personas, sean humanas o jurídicas, e inclusive a los propios gobiernos, organizaciones educativas, organizaciones no gubernamentales, entre tantas otras, celebrar contrataciones internacionales a una velocidad que permite que se cubra el globo en milésimas de segundos. Más aún, los usuarios no reparan en el cruce de fronteras, en los límites políticos de los derechos estaduales y ello les sucede de forma inadvertida, casi imperceptiblemente.
Dicho en otras palabras, la propia naturaleza del fenómeno, su intrínseca internacionalidad, clama por la intervención del Derecho Internacional Privado, una de las ramas del derecho que se presenta como la más comprometida, y por ende una de las más aptas para dar respuesta a algunos interrogantes, tales como la ley aplicable o la jurisdicción competente en esta delicada como relevante materia. En efecto, la invitación a los consumidores para realizar operaciones mediante un sitio web, aumenta considerablemente las probabilidades para que los tribunales extranjeros se consideren competentes, llamados a resolver las eventuales disputas ocasionadas en esa esfera, así como determinar la legislación aplicable a la relación jurídica pertinente, máxime que la mayor parte de las transacciones y operaciones realizadas en Internet son internacionales.
Texto Completo

Niciun comentariu: