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1.- Lo impensable ya es real
El desarrollo de diversos medios tecnológicos modifica los medios de difusión y comunicación de ideas, de propuestas, y hasta de perfección de obligaciones.-
Por ejemplo, hasta hace unos pocos años era absolutamente inamigable que el Estado, en el marco de una licitación o de un concurso de antecedentes, pueda recibir las ofertas a través de medio magnético (CD, Disquete [1]) o vía E-mail, como asimismo que pueda notificar la adjudicación por ese medio [2].
Asimismo, era absolutamente impensado que, los proveedores, pudieran publicitar sus productos a través del medio individual, llegando a cada uno de sus potenciales consumidores, con la posibilidad de ofertas “personales”, para cada uno de ellos, extremo este que genera una multipolaridad de obligaciones distintas por parte de los proveedores, los cuales deben sujetarse a esas propuestas individuales como si fueren proposiciones brindadas a la comunidad en su conjunto.
Entonces, es evidente que, las publicidades vía e-mail (muchas de ellas a través de lo que se denomina SPAMS) que efectúan los proveedores, tienen valor legal en cuanto crean obligaciones para el difusor de las mismas, el cual se debe atener a lo que establece en ellas, tanto en lo referente a la calidad de lo propuesto, a sus condiciones, al precio ofertado, al plazo de vigencia, como asimismo a las otras condiciones divulgadas.
Por ello, es evidente que estas nuevas tecnologías deben ser consideradas medios legítimos de difusión de propuestas y ofertas por parte de los proveedores, razón por la cual, los usuarios, deben ser respetados en su derecho a una información íntegra, veraz, completa y real, todo ello conforme lo establecen los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, y lo ha considerado la jurisprudencia judicial que se ha expresado sobre las características que deben reunir las ofertas y las publicidades de los proveedore [3].
2.- Cuando el E-mail, genera derechos a favor del destinatario del mismo.
El E-mail es un medio de comunicación que utilizan las personas naturales, y las personas jurídicas, con el objeto de contactarse con otras, ello a fin de generar o desarrollar o continuar vínculos personales o comerciales.
2.1.- Cuando se puede acreditar el contenido del E-Mail.
Lo consignado, en el E-mail, en la medida que se pueda acreditar el momento de su emisión, la voluntad del remitente, y el contenido de lo enviado, genera, lógicamente, efectos jurídicos y repercute, consecuentemente, en el destinatario del mismo.
Entonces, observamos que resulta esencial, capital, que, a los efectos que adquiera efecto legal el Email, se pueda acreditar:
Ø La fecha de su emisión,
Ø Su remitente,
Ø Su contenido,
Ø La voluntad del emisor.
De estarse a lo dicho, podemos decir que, en el marco de las relaciones jurídicas, el E-mail, adquiere carácter vinculante para quien lo envía, y genera, en su receptor, el derecho subjetivo a que el remitente cumpla (frente a quien se obliga [4]) con lo que promete, o manifiesta o señala, pero para que ello ocurra (mas allá que el medio sea considerado legalmente válido [5]), es necesario, indispensable, vital, que, del E-mail enviado, emerja, de forma indubitable, que, un sujeto, ha sido debida y fehacientemente notificado desde una casilla precisa, por un remitente determinado, en una fecha cierta e identificable, y por un objeto concreto.
A los efectos de acreditar la voluntad del remitente de un E-mail, es evidente que, el contenido, debe estar inserto en el mismo sin que pueda mediar la posibilidad de modificarlo.
Es por ello que no causa estado, ni compromete a quien figura como aparente emisor:
El E-mail que envía una persona a otra y esta lo reenvía a terceras personas, ya que, en el acto de reenvió (salvo excepciones y cuando el procedimiento sea de adjunción y no de impresión como texto), se puede modificar el texto del E-mail originario, como asimismo la fecha y hora de envió y hasta el nombre del remisor originario.
El E-mail que se copia desde la casilla de correo electrónico, a un programa de texto, se imprime en este, ello como consecuencia que, en dicha operación, puede modificarse el contenido del texto del E-mail, y, además, no se garantiza ni tutela la intangibilidad de los datos básicos del envío del E-mail,. como ser fecha de remisión, casilla del remitente, nombre y apellido de este.
El E-mail originario que es respondido, ello debido a que, durante la operación de responder, se puede modificar el texto del E-mail originario, como asimismo la fecha y hora de envió y hasta el nombre del remisor originario.
De lo dicho se colige que, el E-mail originario, es el único que produce efectos jurídicos, ya que cuando, él, se encuentra resguardado en la casilla del destinatario, y desde allá se abre, no resulta posible alterar el contenido, motivo por el cual el texto que se lea, nos permitirá observar con claridad (y certidumbre sobre su origen y contenido) el nombre del remitente, la casilla remitente y la destinataria, la fecha de envío y el contenido del texto de la misiva remitida [6].
2.2.- ¿Cuando el E-Mail genera derechos subjetivos en su destinatario?.
Es importante tener en cuenta que más allá de lo indiciado en el punto 2.1., de este artículo, un E-mail para poder ser considerado un medio efectivo que genera derechos en terceros, debe reunir determinadas características, en cuanto a su envío, forma de emisión y contenido.
Sobre el particular, debe destacarse que es evidente que el E-Mail solo puede causar estado cuando está dirigido a la persona sobre la cual el remitente se quiere obligar, y no a terceras personas [7] frente o ante terceros. La lógica de lo dicho reside en el hecho que la comunicación debe ser fehaciente frente a quien se obliga o presenta el remitente.
Texto Completo: El Dial.com
1.- Lo impensable ya es real
El desarrollo de diversos medios tecnológicos modifica los medios de difusión y comunicación de ideas, de propuestas, y hasta de perfección de obligaciones.-
Por ejemplo, hasta hace unos pocos años era absolutamente inamigable que el Estado, en el marco de una licitación o de un concurso de antecedentes, pueda recibir las ofertas a través de medio magnético (CD, Disquete [1]) o vía E-mail, como asimismo que pueda notificar la adjudicación por ese medio [2].
Asimismo, era absolutamente impensado que, los proveedores, pudieran publicitar sus productos a través del medio individual, llegando a cada uno de sus potenciales consumidores, con la posibilidad de ofertas “personales”, para cada uno de ellos, extremo este que genera una multipolaridad de obligaciones distintas por parte de los proveedores, los cuales deben sujetarse a esas propuestas individuales como si fueren proposiciones brindadas a la comunidad en su conjunto.
Entonces, es evidente que, las publicidades vía e-mail (muchas de ellas a través de lo que se denomina SPAMS) que efectúan los proveedores, tienen valor legal en cuanto crean obligaciones para el difusor de las mismas, el cual se debe atener a lo que establece en ellas, tanto en lo referente a la calidad de lo propuesto, a sus condiciones, al precio ofertado, al plazo de vigencia, como asimismo a las otras condiciones divulgadas.
Por ello, es evidente que estas nuevas tecnologías deben ser consideradas medios legítimos de difusión de propuestas y ofertas por parte de los proveedores, razón por la cual, los usuarios, deben ser respetados en su derecho a una información íntegra, veraz, completa y real, todo ello conforme lo establecen los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, y lo ha considerado la jurisprudencia judicial que se ha expresado sobre las características que deben reunir las ofertas y las publicidades de los proveedore [3].
2.- Cuando el E-mail, genera derechos a favor del destinatario del mismo.
El E-mail es un medio de comunicación que utilizan las personas naturales, y las personas jurídicas, con el objeto de contactarse con otras, ello a fin de generar o desarrollar o continuar vínculos personales o comerciales.
2.1.- Cuando se puede acreditar el contenido del E-Mail.
Lo consignado, en el E-mail, en la medida que se pueda acreditar el momento de su emisión, la voluntad del remitente, y el contenido de lo enviado, genera, lógicamente, efectos jurídicos y repercute, consecuentemente, en el destinatario del mismo.
Entonces, observamos que resulta esencial, capital, que, a los efectos que adquiera efecto legal el Email, se pueda acreditar:
Ø La fecha de su emisión,
Ø Su remitente,
Ø Su contenido,
Ø La voluntad del emisor.
De estarse a lo dicho, podemos decir que, en el marco de las relaciones jurídicas, el E-mail, adquiere carácter vinculante para quien lo envía, y genera, en su receptor, el derecho subjetivo a que el remitente cumpla (frente a quien se obliga [4]) con lo que promete, o manifiesta o señala, pero para que ello ocurra (mas allá que el medio sea considerado legalmente válido [5]), es necesario, indispensable, vital, que, del E-mail enviado, emerja, de forma indubitable, que, un sujeto, ha sido debida y fehacientemente notificado desde una casilla precisa, por un remitente determinado, en una fecha cierta e identificable, y por un objeto concreto.
A los efectos de acreditar la voluntad del remitente de un E-mail, es evidente que, el contenido, debe estar inserto en el mismo sin que pueda mediar la posibilidad de modificarlo.
Es por ello que no causa estado, ni compromete a quien figura como aparente emisor:
El E-mail que envía una persona a otra y esta lo reenvía a terceras personas, ya que, en el acto de reenvió (salvo excepciones y cuando el procedimiento sea de adjunción y no de impresión como texto), se puede modificar el texto del E-mail originario, como asimismo la fecha y hora de envió y hasta el nombre del remisor originario.
El E-mail que se copia desde la casilla de correo electrónico, a un programa de texto, se imprime en este, ello como consecuencia que, en dicha operación, puede modificarse el contenido del texto del E-mail, y, además, no se garantiza ni tutela la intangibilidad de los datos básicos del envío del E-mail,. como ser fecha de remisión, casilla del remitente, nombre y apellido de este.
El E-mail originario que es respondido, ello debido a que, durante la operación de responder, se puede modificar el texto del E-mail originario, como asimismo la fecha y hora de envió y hasta el nombre del remisor originario.
De lo dicho se colige que, el E-mail originario, es el único que produce efectos jurídicos, ya que cuando, él, se encuentra resguardado en la casilla del destinatario, y desde allá se abre, no resulta posible alterar el contenido, motivo por el cual el texto que se lea, nos permitirá observar con claridad (y certidumbre sobre su origen y contenido) el nombre del remitente, la casilla remitente y la destinataria, la fecha de envío y el contenido del texto de la misiva remitida [6].
2.2.- ¿Cuando el E-Mail genera derechos subjetivos en su destinatario?.
Es importante tener en cuenta que más allá de lo indiciado en el punto 2.1., de este artículo, un E-mail para poder ser considerado un medio efectivo que genera derechos en terceros, debe reunir determinadas características, en cuanto a su envío, forma de emisión y contenido.
Sobre el particular, debe destacarse que es evidente que el E-Mail solo puede causar estado cuando está dirigido a la persona sobre la cual el remitente se quiere obligar, y no a terceras personas [7] frente o ante terceros. La lógica de lo dicho reside en el hecho que la comunicación debe ser fehaciente frente a quien se obliga o presenta el remitente.
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