"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

vineri, martie 10, 2006

Concursos: Supuestos de exclusion

CONCURSOS. Cómputo de las mayorías. Art. 45 Ley 24522. EXCLUSION DE VOTO.
Supuestos de exclusión. Interpretación amplia. Extensión de la exclusión a quien efectuó control accionario de la concursada dentro del año anterior a la presentación en concurso. Rechazo. Extensión de la exclusión a quien tiene manifiesto interés contrario a la concursada. Voto hostil fundado en razones de competencia y/u hostilidad comercial. Abuso del derecho como causal de exclusión. Procedencia

051519 - "Telearte SA Empresa de Radio y Television S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de exclusión de acreedores integrantes del llamado Grupo Telefónica" - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 16 - Secretaría Nº 32 - 07/03/2006 (Sentencia no firme)
"En mi criterio - la expresión "exclusión de voto" no refleja estrictamente el verdadero sentido y alcance de la cuestión involucrada en el asunto, pues, como quedó dicho, la pretensión en casos como éstos no se muestra - en rigor - encaminada a cercenar el derecho del acreedor - en la especie aquellos que integran el llamado "Grupo Telefónica" - de adherir o no a la propuesta concordataria, sino - directamente - a obtener la exclusión de los créditos de que son titulares esos acreedores de la base de cómputo del doble régimen de mayorías (de personas y capital) establecido por el ordenamiento concursal, lo que implica que - en definitiva - más que de una "prohibición de voto" se trate de privar de sus efectos esenciales a la adhesión o a la negativa del acreedor a aceptar la propuesta por la elíptica vía de no computar los respectivos créditos dentro de las bases computables para la determinación de las mayorías."
"La procedencia de la exclusión de un crédito de la base de cómputo de las mayorías, en tanto importa la privación de un derecho - el más legítimo que tiene un acreedor en un concurso preventivo -, como es la facultad de su titular de conformar la voluntad colectiva -y consecuentemente, decidir si acepta o no la propuesta concordataria-, debe ser interpretada necesariamente en forma restrictiva, ya que cualquier duda en este campo debe ser primordialmente resuelta en favor de la supervivencia del derecho y no en el de su supresión."
Fallo y Texto Completo El Dial.com

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