"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

miercuri, martie 01, 2006

Puntos Claves de la Reforma Concursal

::Argentina::
Modificación a la Ley de Concursos y Quiebras
Reforma concursal: claves del proyecto aprobado por Diputados

Analisis: del Dr. Jorge Grispo,
Previo al análisis formal, es necesario señalar que la tutela judicial que significa el régimen concursal se materializa necesariamente al aparecer dificultades financieras o económicas en su gestión, tal situación disvaliosa faculta a convocar a sus acreedores para absolver ese estado patrimonial y permitir la continuidad de la empresa, evitando agravar los daños que en el mercado genera la actuación de empresas en cesación de pagos.
Con la vista fija en esos propósitos, el fuero de atracción tal cual se encuentra vigente surgió estrechamente relacionado al instituto de verificación, haciendo hincapié en la necesaria igualdad ante la ley, por la cual se intenta asegurar que los derechos de los acreedores sean analizados en un plano de igualdad. La seguridad jurídica fue una de las razones cruciales por las que el legislador impuso el particular desplazamiento de la competencia judicial originaria y otorgada exclusivamente.
Dicho esto, señalaremos los principales cambios propuestos a la ley 24.522, que importan entre otras alteraciones:
  • Una limitación a la fuerza atractiva
  • Un profundizado saneamiento anticipado del pasivo laboral
  • Mas facultades para la sindicatura
  • Cambios en la estructura recursiva del pronto pago laboral
  • Una extensión del plazo de prescripción para la verificación tardía de créditos
  • La aplicación directa sobre los procesos en trámite al contemplar una rápida salida de los procesos no atraídos por el concurso

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