La comisión de una única conducta, puede traer como consecuencia que un sujeto incurra en responsabilidad administrativa, civil y penal.
Esta triple responsabilidad a la que aludimos, es parte de la técnica legislativa con la que buena parte de las leyes que regulan las actividades económicas han sido redactadas.
No obstante que la sistemática existe, de ella deviene una discusión doctrinaria de no menor importancia y que no ha tenido fácil solución en el Derecho. Hablamos de la vulneración del principio del non bis in idem, como consecuencia de la aplicación de sanción administrativa y penal sobre una misma conducta desplegada.
Al día de hoy la doctrina está conteste de que la doble sanción debe ser rechazada con vehemencia , porque no es posible aceptar que el Estado aplique copulativamente, por dos vías –mediante la Administración y el Poder Judicial– represión a determinadas conductas en ejercicio de su ius puniendi.
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