"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

sâmbătă, aprilie 01, 2006

Concurso de Sanciones en la Ley de Mercado de Valores y Non Bis In Idem

La comisión de una única conducta, puede traer como consecuencia que un sujeto incurra en responsabilidad administrativa, civil y penal.
Esta triple responsabilidad a la que aludimos, es parte de la técnica legislativa con la que buena parte de las leyes que regulan las actividades económicas han sido redactadas.
No obstante que la sistemática existe, de ella deviene una discusión doctrinaria de no menor importancia y que no ha tenido fácil solución en el Derecho. Hablamos de la vulneración del principio del non bis in idem, como consecuencia de la aplicación de sanción administrativa y penal sobre una misma conducta desplegada.
Al día de hoy la doctrina está conteste de que la doble sanción debe ser rechazada con vehemencia , porque no es posible aceptar que el Estado aplique copulativamente, por dos vías –mediante la Administración y el Poder Judicial– represión a determinadas conductas en ejercicio de su ius puniendi.

Puede leer el texto íntegro en Iurisprudentia

Niciun comentariu: