Aunque es verdad que todos los Estados miembros han adoptado medidas legislativas nacionales para transponer la Directiva 98/6/CE, lo cierto es que su aplicación es bastante insatisfactoria.
Probablemente, ello es debido a que se trata de una normativa comunitaria de armonización mínima que, paradójicamente, contiene tantas posibilidades de derogación por parte de los Estados miembros que la convierten en ineficaz y obsoleta.
Por esta razón la Comisión ha publicado la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores" [documento COM(2006) 325 final de 21 de junio de 2006] y ha invitado a todas las partes interesadas a enviar sus opiniones por correo electrónico a: SANCO-B2@ec.europa.eu.
Para más información: Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, Comisión Europea, Bruselas.
Probablemente, ello es debido a que se trata de una normativa comunitaria de armonización mínima que, paradójicamente, contiene tantas posibilidades de derogación por parte de los Estados miembros que la convierten en ineficaz y obsoleta.
Por esta razón la Comisión ha publicado la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores" [documento COM(2006) 325 final de 21 de junio de 2006] y ha invitado a todas las partes interesadas a enviar sus opiniones por correo electrónico a: SANCO-B2@ec.europa.eu.
Para más información: Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, Comisión Europea, Bruselas.
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