.:Argentina:.
La cámara comercial convalidó una resolución particular de la Inspección General de Justicia (IGJ) que declaró ineficaz e irregular una asamblea ordinaria de una sociedad anónima donde se prohibió el ingreso a inspectores de aquel organismo de control.
Aquella situación motivó a la IGJ la presentación de un reclamo judicial, donde la sociedad (José Negro SA) aseguró que no se permitió la participación de los funcionarios “porque su presencia fue solicitada por dos sujetos que carecen de la calidad de accionistas”, quienes eran herederos forzosos de un accionista.
En el caso, la Sala C remarcó que por su condición de herederos forzosos “no era necesaria” la acreditación de la calidad de accionistas de quienes solicitaron la intervención de inspectores y con ello el depósito de los títulos, “habida cuenta que conforme lo dispone el artículo 3410 del Código Civil entraron en posesión de la herencia sin necesidad de investidura judicial”.
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Mas información:
Societario Resolución general 7/06, la IGJ
Fallo completo
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Otro tema de interes:
Propiedad intelectual: bases para proteger a empresas de riesgos
Buenas Prácticas en Materia de Derechos de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática”.
La cámara comercial convalidó una resolución particular de la Inspección General de Justicia (IGJ) que declaró ineficaz e irregular una asamblea ordinaria de una sociedad anónima donde se prohibió el ingreso a inspectores de aquel organismo de control.
Aquella situación motivó a la IGJ la presentación de un reclamo judicial, donde la sociedad (José Negro SA) aseguró que no se permitió la participación de los funcionarios “porque su presencia fue solicitada por dos sujetos que carecen de la calidad de accionistas”, quienes eran herederos forzosos de un accionista.
En el caso, la Sala C remarcó que por su condición de herederos forzosos “no era necesaria” la acreditación de la calidad de accionistas de quienes solicitaron la intervención de inspectores y con ello el depósito de los títulos, “habida cuenta que conforme lo dispone el artículo 3410 del Código Civil entraron en posesión de la herencia sin necesidad de investidura judicial”.
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Mas información:
Societario Resolución general 7/06, la IGJ
Fallo completo
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Buenas Prácticas en Materia de Derechos de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática”.
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