"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

sâmbătă, august 12, 2006

::La Justicia federal volvió a condenar la "ciberocupación"::

@Argentina@
Protección marcaria
La cámara civil y comercial ordenó nuevamente transferir un dominio en Internet al propietario de una marca ya registrada por contener igual denominación. "Tempo", por considerar que aquel al haber inscripto “www.tempo.com.ar” en NIC Argentina afectó los derechos de la compañía (Industrias Solano), según informó la agencia DyN.
Para los camaristas, mantener la titularidad del dominio de quien lo registró en red cuando la empresa lo había anotado como propio antes y con otros fines comerciales "implica la negación al titular marcario de toda posibilidad de empleo de su signo como nombre de dominio en Internet, lo cual no puede ser admitido". Remarcaron que "con relación a la prioridad absoluta de quien primero solicita el registro del nombre de dominio, cabe resaltar que
el Código Civil prevé la nulidad no sólo de los actos jurídicos prohibidos por la ley, sino de aquellos que son contrarios a las buenas costumbres o que perjudiquen derechos de terceros... la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos".

El hecho de que NIC-Argentina registre un nombre de dominio a favor de un registrante “no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante”, con lo que el registro de un dominio en Internet "no otorga ningún derecho irrevocable".
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Derecho informático

Fuente:InfobaeProfesional.com

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