.:Argentina:.
A través de la resolución general 7/06, la Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentó la actuación de sus inspectores cuando, de oficio o a requerimiento de interesados, concurren a asambleas de sociedades por acciones, en carácter de veedor, para verificar el cumplimiento de las normativas legales y la observancia de recaudos formales para el funcionamiento de aquel órgano societario.
A través de la resolución general 7/06, la Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentó la actuación de sus inspectores cuando, de oficio o a requerimiento de interesados, concurren a asambleas de sociedades por acciones, en carácter de veedor, para verificar el cumplimiento de las normativas legales y la observancia de recaudos formales para el funcionamiento de aquel órgano societario.
La flamante resolución complementa las llamadas nuevas normas de la IGJ (resolución general 7/05), donde el organismo de control dispuso qué tipo de funciones ejercen los inspectores en asambleas.
Hugo Rossi, subinspector General a cargo de la IGJ, remarcó que la constatación que haga el inspector en su condición de veedor no conlleva por sí misma un anticipo de ulterior declaración de irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la asamblea ni de resoluciones en ella adoptadas, ni tampoco anticipo de rechazo de inscripciones registrales que la sociedad haya de solicitar cuando corresponda por el objeto de los acuerdos asamblearios, “sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su caso resolución en la oportunidad correspondiente y de conformidad con la ley 22.315.
Hugo Rossi, subinspector General a cargo de la IGJ, remarcó que la constatación que haga el inspector en su condición de veedor no conlleva por sí misma un anticipo de ulterior declaración de irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la asamblea ni de resoluciones en ella adoptadas, ni tampoco anticipo de rechazo de inscripciones registrales que la sociedad haya de solicitar cuando corresponda por el objeto de los acuerdos asamblearios, “sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su caso resolución en la oportunidad correspondiente y de conformidad con la ley 22.315.
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