Según sus detractores, la Directiva 2000/35/CE, uno de cuyos objetivos es fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago, evitando que el deudor obtenga una liquidez adicional y erradicando las actuales ventajas de la morosidad, adolece de ciertas carencias.
Entre éstas cabe subrayar que se limita a los pagos realizados en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público, de forma que no regula ls operaciones en las que intervinien consumidores, las transacciones basadas en legislación del cheque y cambiaria o los pagos de indemnizaciones por daños.
En este sentido, al realizar su transposición al ordenamiento jurídico interno, el Gobierno español ha optado por mantener el criterio subjetivo y material de delimitación del ámbito de aplicación, si bien introduciendo algún que otro cambio y especificando las medidas sustantivas concretas contra la morosidad. Resulta, cuanto menos, significativo que, en la nueva Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, el concepto de empresario se defina en su artículo 2 y a efectos obviamente de la Ley, como cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional. Por otro lado, en el mismo artículo, la morosidad es definida como el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
En definitiva, la Ley 3/2004, promulgada en tanto que transposición al Ordenamiento jurídico español de una Directiva destinada a luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, es tan limitada como la normativa comunitaria en cuestión. Esperemos, de todos modos, que las medidas previstas surtan el efecto deseado y que, por lo menos, se erradiquen los comportamientos de morosidad crónica que adoptan algunas empresas, tan injustos como prescindibles.
Información facilitada por el “Centro Europeo para el Derecho del Consumo”.
Entre éstas cabe subrayar que se limita a los pagos realizados en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público, de forma que no regula ls operaciones en las que intervinien consumidores, las transacciones basadas en legislación del cheque y cambiaria o los pagos de indemnizaciones por daños.
En este sentido, al realizar su transposición al ordenamiento jurídico interno, el Gobierno español ha optado por mantener el criterio subjetivo y material de delimitación del ámbito de aplicación, si bien introduciendo algún que otro cambio y especificando las medidas sustantivas concretas contra la morosidad. Resulta, cuanto menos, significativo que, en la nueva Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, el concepto de empresario se defina en su artículo 2 y a efectos obviamente de la Ley, como cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional. Por otro lado, en el mismo artículo, la morosidad es definida como el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
En definitiva, la Ley 3/2004, promulgada en tanto que transposición al Ordenamiento jurídico español de una Directiva destinada a luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, es tan limitada como la normativa comunitaria en cuestión. Esperemos, de todos modos, que las medidas previstas surtan el efecto deseado y que, por lo menos, se erradiquen los comportamientos de morosidad crónica que adoptan algunas empresas, tan injustos como prescindibles.
Información facilitada por el “Centro Europeo para el Derecho del Consumo”.
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