La cámara comercial desestimó el pedido de una empresa de separar al fisco del cómputo de mayorías, luego de haber categorizado su crédito de modo separado
La Sala A de la cámara comercial rechazó la exclusión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del cómputo de mayorías para homologar un acuerdo preventivo en el concurso de la empresa Doso SRL, porque en principio la firma en principio había categorizado al fisco en forma separada y posteriormente solicitó su separación.
Según el tribunal, la decisión de la compañía de “retractarse” de la propuesta -excluyendo a la AFIP luego de haber incluido su crédito en una categoría separada y exclusiva, y pretendiendo después la homologación del acuerdo con la sola conformidad del restante acreedor verificado- “no resulta admisible”. Para ello entendió que “no es aceptable el intento de ejercer judicialmente el derecho subjetivo o facultad que sea incompatible con el sentido que la buena fe atribuya a una conducta anterior, siendo una de las consecuencias del obrar de buena fe la necesidad de un comportamiento coherente”.
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