"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, octombrie 03, 2006

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>Argentina<
La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia que condenó a una aseguradora al pago de una prima de seguro por el robo de un automóvil que tenía las llaves puestas y la puerta abierta al momento de la sustracción. Indicaron los magistrados que si se le exigiera al asegurado medidas y controles insuperables, contratar un seguro carecería de todo sentido.
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Oroño, Liliana Beatriz c/La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ordinario”, consideraron que no puede la aseguradora exigir medidas de seguridad insuperables, sino que justamente es el descuido del asegurado el que permite la sustracción de los vehículos por terceros.
Según las constancias de autos, la actora habría dejado las llaves puestas en el vehículo y la puerta abierta durante unos minutos, durante la medianoche, a fin de dejar en la casa a su hija menor que se encontraba dormida. La actora, en ese momento se encontraba sola, por lo que no podía delegar la tarea en otro.
Fallo completo

Otro tema de interes:
Las deudas se pagan
La Cámara hizo lugar a la demanda por un pago en consignación intentada por una persona que había comprado un inmueble y tenía una deuda pendiente. Los jueces defendieron la constitucionalidad de las normas de emergencia. Sin embargo dispusieron la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido para reajustar el monto adeudado.

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