
Entre éstas cabe subrayar que se limita a los pagos realizados en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público, de forma que no regula ls operaciones en las que intervinien consumidores, las transacciones basadas en legislación del cheque y cambiaria o los pagos de indemnizaciones por daños.
En este sentido, al realizar su transposición al ordenamiento jurídico interno, el Gobierno español ha optado por mantener el criterio subjetivo y material de delimitación del ámbito de aplicación, si bien introduciendo algún que otro cambio y especificando las medidas sustantivas concretas contra la morosidad. Resulta, cuanto menos, significativo que, en la nueva Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, el concepto de empresario se defina en su artículo 2 y a efectos obviamente de la Ley, como cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional. Por otro lado, en el mismo artículo, la morosidad es definida como el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
En definitiva, la Ley 3/2004, promulgada en tanto que transposición al Ordenamiento jurídico español de una Directiva destinada a luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, es tan limitada como la normativa comunitaria en cuestión. Esperemos, de todos modos, que las medidas previstas surtan el efecto deseado y que, por lo menos, se erradiquen los comportamientos de morosidad crónica que adoptan algunas empresas, tan injustos como prescindibles.
Información facilitada por el “Centro Europeo para el Derecho del Consumo”.