"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, mai 16, 2006

Ventajas y desventajas, a la hora de optar por un tipo societario

.:Argentina:.
Sociedades de capital vs. personas físicas. Los cambios en los mínimos y deducciones en Ganancias y el papel de la responsabilidad solidaria son los ejes
Cual es la forma jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial, que nivel de riesgo impica adoptar una forma societaria determinada, cual es la carga tributaria asociada. Esto obliga a analizar cual es el tratamiento impositivo que debe dispensarse a las sociedades de capital, como las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada en comparación con las sociedades de personas.

Responsabilidad y patrimonio
Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, ya que la responsabilidad penal de los directores, sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal.
El fideicomiso, en cambio, delimita el patrimonio a cargo del fiduciario únicamente, quien como tal podrá ser corresponsable, pero en principio el fiduciante es absolutamente ajeno a la administración de esta figura jurídica.
El economista Hector Blas Trillo analiza las diferencias.
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