.::Argentina::.
En el presente trabajo la autora analiza la incidencia que tiene el MERCOSUR y los órganos sociolaborales en la creación de normas internacionales del trabajo, como así también la evolución que han tenido estas normas en el MERCOSUR.
En el presente trabajo la autora analiza la incidencia que tiene el MERCOSUR y los órganos sociolaborales en la creación de normas internacionales del trabajo, como así también la evolución que han tenido estas normas en el MERCOSUR.
Las normas laborales internacionales pueden prevenir los denominados “dumping social” entre los países que forman parte del comercio intrarregional. Texto Completo
Otro Tema de Interes: Jurisprudencia Nacional
Derechos del consumidor. HABEAS DATA COLECTIVO. Asociaciones de usuarios y consumidores. LEGITIMACION ACTIVA. Interpretación dinámica del Art. 43 de la Constitucion Nacional (CN). ENTIDADES BANCARIAS. Utilización de la base de datos de clientes para marketing directo o para cederla a terceros. Violación al consentimiento expreso que exige la Ley 25326. Se ordena a la entidad bancaria a cesar en su operatoria tendiente a obtener oposiciones expresas de sus clientes para que sus datos personales sean difundidos y/o cedidos a terceras personas .-
Derechos del consumidor. HABEAS DATA COLECTIVO. Asociaciones de usuarios y consumidores. LEGITIMACION ACTIVA. Interpretación dinámica del Art. 43 de la Constitucion Nacional (CN). ENTIDADES BANCARIAS. Utilización de la base de datos de clientes para marketing directo o para cederla a terceros. Violación al consentimiento expreso que exige la Ley 25326. Se ordena a la entidad bancaria a cesar en su operatoria tendiente a obtener oposiciones expresas de sus clientes para que sus datos personales sean difundidos y/o cedidos a terceras personas .-
"Unión de Usuarios y Consumidores c/Citibank N.A." - CNCOM - SALA E.-
"La Corte Suprema de Justicia ha resuelto, frente a una acción de hábeas corpus colectiva -que, en sustancia tampoco estaría prima facie alcanzada por el segundo párrafo del art. 43 CN- que, es lógico suponer que si se reconoce tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor razón la CN otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela, sino para privilegiarla. Texto Completo
"La Corte Suprema de Justicia ha resuelto, frente a una acción de hábeas corpus colectiva -que, en sustancia tampoco estaría prima facie alcanzada por el segundo párrafo del art. 43 CN- que, es lógico suponer que si se reconoce tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor razón la CN otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela, sino para privilegiarla. Texto Completo
Niciun comentariu:
Trimiteți un comentariu