"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

miercuri, mai 17, 2006

Elevan límite de capital para el control estatal permanente de SA

::Argentina:: Sociedades Comerciales
La Subsecretaría de Asuntos Registrales lo llevó de $2,1 a $10 millones. Se trata de la actualización de una pauta que no se modificaba desde 1991.
La Subsecretaría de Asuntos Registrales de Sociedades Comerciales dictó la Disposición 6/2006 que fijó en $10 millones el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 299 de la ley 19.550.
Así, en los considerandos de la disposición se tuvo en cuenta la necesidad de modificar el monto actualmente vigente de $2,1 millones de capital social, dado que la realidad económica cambió desde 1991, fecha en que fue actualizada por última vez la cifra. Texto Completo

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