"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

miercuri, mai 24, 2006

La Justicia confirmó que bancos no pueden recurrir al APE

*.Argentina.*
Tras el rechazo del acuerdo al Hipotecario, la cámara comercial ratificó que esas entidades no pueden acceder al instituto por ser ajenas a los concursos.
El reciente fallo de la cámara comercial que denegó la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) del Banco Hipotecario puso fin a la discusión doctrinaria y jurisprudencial que tenía como foco la aptitud de las entidades financieras para celebrar esos acuerdos.
Texto Completo.

"La última reforma del APE fulminó al Banco Hipotecario"
Para Daniel Vítolo, la ley que otorga al acuerdo extrajudicial homologado los mismos efectos del judicial impide que pueda ser utilizado por los bancos. Texto Completo.

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Buscan extender responsabilidad empresaria por trabajo en negro
Desde la Cámara de Diputados impulsan un proyecto que se inscribe dentro de la oleada de proyectos que avanza sobre la legislación laboral actual, el diputado radical Alejandro Nieva, presentó un proyecto de ley que busca extender la responsabilidad por el pago de créditos laborales a los trabajadores no registrados “en forma extensiva, solidaria e ilimitadamente”, a los representantes legales, directores y administradores de sociedades.
También se propone modificar el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se indica que “siempre que una o más sociedades comerciales estuviesen bajo el control o administración de otras y que constituyan un grupo industrial, comercial o económico serán solidariamente responsables a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y los organismos de la seguridad social”. Texto Completo

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