"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

sâmbătă, iulie 22, 2006

Un proyecto de ley sobre comercialización a distancia de los servicios financieros

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores. El Proyecto de Ley tiene como objeto completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria de 23 de septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros, parcialmente transpuesta mediante la Ley de 4 de noviembre de 2003, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. El articulado del proyecto de ley se centra en ofrecer una mayor protección a los consumidores de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) a distancia, entendiéndose cualquier técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica, fax o similares

Los aspectos más destacados de este Proyecto de Ley son los siguientes:

1. Establecimiento de un régimen muy estricto de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato. Las exigencias establecidas en este Proyecto se entienden como mínimas y pueden ser completadas con las que, en su caso, indique la legislación financiera específica. Dicha información debe ser remitida al consumidor en soporte papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de tres días a la celebración del contrato o a la aceptación de la oferta.
2. Reconocimiento de un derecho de desistimiento del contrato a distancia en un plazo de catorce días sin necesidad de ninguna justificación y sin penalización alguna. Dicho plazo se extenderá a treinta días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida y no se aplicará el derecho de desistimiento en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como, por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, las participaciones en instituciones de inversión colectiva o los contratos referenciados a índice, precios o tipos de interés de mercado. Tampoco se aplicará el desistimiento en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los de viajes o equipaje de una duración inferior a un mes y en los planes de previsión asegurados, entre otros.
3. Regulación precisa de las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas (p. e. cuando se haya cargado de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de una tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.)
4.
Posibilidad de que proveedor y el consumidor sometan sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de éstos al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución judicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución. Y se completa la protección al consumidor atribuyendo la carga de prueba del cumplimiento de las obligaciones al proveedor.

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