"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

sâmbătă, iulie 29, 2006

::La IGJ cambia las reglas::

::Argentina::
La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución General 05/2006, donde se modifica lo establecido en la Resolución General del 07/2005, respecto a la modalidad de presentación de la información contable de las distintas sociedades. La nueva normativa aplica las disposiciones de la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas.

Modifico el articulo 269 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2005 de la siguiente manera:

“Presentación de estados contables en forma comparativa. Estado de flujo de efectivo; obligatoriedad. “Art. 269 - Las sociedades por acciones, deberán presentar sus estados contables básicos y, en su caso, estados consolidados que constituyan información complementaria adicional a aquellos, obligatoriamente en doble columna a los fines comparativos. La primera columna deberá ser la correspondiente al ejercicio que se presente y la segunda a la del ejercicio anterior.”
“A los fines de lo dispuesto, se considerarán estados básicos y estados complementarios consolidados, los indicados en las Secciones “C” y “D” del Capítulo II de la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación, en los alcances de la recepción de la normativa por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Resolución CD Nº 93/05 de dicho Consejo.”

“Lo establecido en este artículo será también de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada obligadas a presentar estados contables conforme al art. 67, párrafo segundo, de la Ley 19.550.”

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