"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

luni, iulie 17, 2006

::Cumbre del MERCOSUR: tratará los conflictos bilaterales::

.:Argentina:.
Aunque son ajenos a la agenda del Mercosur, los conflictos bilaterales con Uruguay y Chile acapararán la atención durante la cumbre del bloque. Del lado argentino preocupan las quejas de la presidenta chilena, Michelle Bachelet, y un eventual encuentro entre Kirchner y su par uruguayo Tabaré Vázquez
La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, abrió el fuego la semana pasada al adelantar que aprovechará el marco de la cumbre para expresar sus quejas ante la decisión argentina de cobrar un precio diferencial a los combustibles que carguen vehículos con patente extranjera en las zonas de frontera. Más directo, el canciller chileno, Alejandro Foxley, acusó al Gobierno de mantener “un doble discurso” en materia de integración.

Otro tema de Interes:
Nuevo revés para el Acuerdo Preventivo Extrajudicial
Se trata del APE del Sanatorio Quintana. La fiscalía de la cámara comercial confirmó el rechazo de su homologación e insistió con su inconstitucionalidad
La fiscal general de la cámara comercial, Alejandra Gils Carbó, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la homologación del APE del Sanatorio Quintana. Al mismo tiempo, la funcionaria volvió a insistir con el planteo de inconstitucionalidad de la figura.
Así, la funcionaria insistió en la inconstitucionalidad del Acuerdo Preventivo Extrajudicial porque no prevé un modo de notificación cierto, no establece plazos razonables para enterarse del proceso y permite que sobre la base de lo declarado unilateralmente por el deudor, en evidente situación de colisión de intereses, se afecte el derecho de propiedad de terceros, haciendo letra muerta del texto constitucional que lo declara inviolable sin juicio previo.
De esa manera, sostuvo que la aplicación del régimen regulado por los artículos 69 a 76 de la Ley de Concursos, vulnera el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, el derecho de propiedad y el derecho de igualdad de los acreedores. Ver:
Ley de Concursos y Quiebras, 24.522

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