"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, iulie 25, 2006

:::El nuevo socio del Sur:::

:Argentina:
Qué le aportará el país caribeño al Mercosur.
Hugo Chávez, su protagonismo regional y el acceso a las enormes reservas de petróleo y gas; temores y entusiasmo por el rápido ingreso. Los temores, relacionados con el protagonismo que pueda tener el líder venezolano Hugo Chávez, cuyas intervenciones en asuntos internos de terceros países ya generaron cortocircuitos en la región. También preocupa la lectura que pueda hacer el gobierno estadounidense del giro adoptado en el proceso integrador sudamericano, que en la reciente cumbre de Córdoba sumó un acuerdo comercial con Cuba, considerada la última dictadura del continente.
El entusiasmo, en cambio, surge de las posibilidades comerciales que se abren en el mercado venezolano y, por supuesto, del posible acceso de los países del bloque a las enormes reservas de petróleo y gas que reposan en el subsuelo de Venezuela.
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Otro tema de interes
Asambleas ratificatorias: la Justicia adhirió al criterio de la IGJ
La cámara dijo que no basta incluir en el orden del día la ratificación de una asamblea anterior, sino que hay que volver a tratar los puntos a confirmar
La Sala "A" de la Cámara Comercial sostuvo, en un caso de asambleas ratificatorias, que no basta incluir como punto del orden del día la "ratificación" de una asamblea anterior o de una determinada cuestión ya considerada, sino que hay que volver a tratar los puntos del orden del día que van a ser confirmados.
Así, en el caso “Isabella Pascual c/ Bingo Caballito SA s/ ordinario", la Justicia compartió expresamente la solución prevista por la
resolución general 28/04 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que reglamentó el funcionamiento de estas asambleas.

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