.:Argentina:.
La cámara comercial hizo lugar al planteo de la IGJ. Se trata de "Boca Crece SA", una entidad en la que un accionista reunía el 99,99% del capital social
La Sala A de la cámara comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), que había denegado la inscripción de una sociedad "de cómodo". Técnicamente, en este tipo de sociedades uno de los socios reúne tal cantidad de acciones o cuotas sociales que "resulta impensable estar en presencia de una verdadera sociedad comercial".
Así lo entendió el tribunal en el caso "Boca Crece SA", donde la participación accionaría de dicha sociedad correspondía en un 99% a la "Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors" y el 1% restante a la "Asociación Mutual de Ex Jugadores del Club Atlético Boca Juniors".
La cámara comercial hizo lugar al planteo de la IGJ. Se trata de "Boca Crece SA", una entidad en la que un accionista reunía el 99,99% del capital social
La Sala A de la cámara comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), que había denegado la inscripción de una sociedad "de cómodo". Técnicamente, en este tipo de sociedades uno de los socios reúne tal cantidad de acciones o cuotas sociales que "resulta impensable estar en presencia de una verdadera sociedad comercial".
Así lo entendió el tribunal en el caso "Boca Crece SA", donde la participación accionaría de dicha sociedad correspondía en un 99% a la "Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors" y el 1% restante a la "Asociación Mutual de Ex Jugadores del Club Atlético Boca Juniors".
Pluralidad: Faltaba la pluralidad sustancial de socios que requiere la Ley de Sociedades Comerciales para reputar como tal a una entidad mercantil.
De esa manera, constató que desde que se produjo la transferencia de acciones de una socia al Club Atlético Boca Juniors, Boca Crece SA "se encontraba incursa en la causal de disolución prevista en el artículo 94, inciso 8), de la ley 19.550, por falta de pluralidad sustancial de socios".
De esa manera, constató que desde que se produjo la transferencia de acciones de una socia al Club Atlético Boca Juniors, Boca Crece SA "se encontraba incursa en la causal de disolución prevista en el artículo 94, inciso 8), de la ley 19.550, por falta de pluralidad sustancial de socios".
Control: En la misma línea, el fallo reivindicó la potestad de control de la IGJ sobre las sociedades que operan en la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra investida de amplios poderes de contralor de legalidad sustancial. Así, también quedó ratificada la constitucionalidad de las resoluciones 7/04 y 7/05, que impiden a las asociaciones civiles o fundaciones ser titulares de paquetes accionarios de control de sociedades comerciales.
Otro tema de interés:
Dan media sanción al proyecto que castiga la posición dominante: La Cámara de Diputados dio media sanción; se busca reforzar la protección al consumidor y castigar la “posición dominante” distorsiva del mercado.
Fuente: InfobaeProfesional.com
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