.:Argentina:.
La gerencia sólo deberá responder por conductas u omisiones que individualmente pudieran considerarse una infracción a la ley.
La gerencia sólo deberá responder por conductas u omisiones que individualmente pudieran considerarse una infracción a la ley.
El principio legal básico es que no existe responsabilidad por el resultado de la gestión, lo que jurídicamente se deriva de las reglas del mandato (se promete un hacer y no un resultado). Y ello explica, entre otras razones, por qué los Fondos Comunes de Inversión (FCI) no pueden “asegurar ni garantizar los resultados de la inversión” (art. 29, ley 24.083).
Ahora bien, la sencilla apariencia de esta regla esconde algunas cuestiones que la hacen menos absoluta de lo que parece. Incidentalmente, mencionamos que un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró responsables a la gerente y depositaria por los “malos” resultados.
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Según el especialista Ignacio Molinari, el organismo debería instrumentar una resolución que permita instrumentar aquellos aportes para absorber pérdidas
Ricardo Nissen, el ex inspector de la Inspección General de Justicia, no solamente ha enseñado sobre sociedades off shore; entre sus significativas contribuciones al derecho argentino se encuentra la regulación de los aportes irrevocables. Estos aportes funcionaron durante la década de los ’90 como un gran grifo abierto que permitía la circulación de fondos en todas las direcciones con gran facilidad. Mediante las resoluciones generales 25/04 y 7/05, Nissen plasmó sus enseñanzas que venía desarrollando hace muchos años, despertando la inquietud en relación a este tema. Hoy, la doctrina concuerda pacíficamente con el ex inspector en la necesidad de regular los aportes irrevocables y, luego del puntapié inicial, debate acerca de la forma de optimizar dicha regulación.
Según el especialista Ignacio Molinari, el organismo debería instrumentar una resolución que permita instrumentar aquellos aportes para absorber pérdidas
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