"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

miercuri, noiembrie 22, 2006

::Nuevo criterio judicial sobre fusiones::

Tal como sucedió con la controvertida -y aún hoy demorada- fusión de las cadenas de supermercados Jumbo y Disco, la compra de Quilmes por parte del consorcio brasileño dueño de Brahma podría convertirse en un nuevo leading case en materia de operaciones de concentración económica.
La polémica se desató desde que en septiembre último la Cámara Civil y Comercial Federal de la Capital Federal admitió un planteo de la competidora Isenbeck y ordenó a las compañías que funcionen en forma separada hasta tanto se termine el proceso de desinversión de activos dispuesto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) como condición para aprobar la fusión.
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Otro tema de sumo interes:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió el recurso extraordinario solicitado por las autoridades del Banco Hipotecario en relación a la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) que la entidad había alcanzado con sus acreedores y que fue rechazado en mayo por el mismo Tribunal. Así lo informó la entidad financiera en un comunicado enviado a la Bolsa de Comercio. En mayo, la Sala D de la Cámara rechazó el APE que el banco celebró con sus acreedores por el cual reestructuró una deuda de u$s1.300 millones. La Cámara sostuvo que las entidades financieras no puede celebrar ese tipo de acuerdos porque tampoco puede presentarse en concurso. La ley 21.526 prevé para los bancos un procedimiento especial de disolución y liquidación que incluye la intervención necesaria del Banco Central. Los magistrados entendieron que "dadas la igual naturaleza y los iguales efectos de ambos institutos preventivos (concurso y APE), impedir uno significa impedir también el otro".

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