La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó la validez de las reglamentaciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) referentes a las sociedades “off shore” que actúan en el país, y declaró irregulares las asambleas societarias en las que participaron este tipo de compañías sin estar inscriptas de acuerdo a la ley de sociedades comerciales. Además, convalidó las multas impuestas a los directores de la empresa que permitieron que eso pase.
La Sala “C” de la Cámara Comercial tomó la decisión en el caso “IGJ c/ Biasider S.A. y otros”. Allí se cuestionó una multa impuesta por la IGJ a los directores de una sociedad local cuyo capital social estaba integrado en un 99,99% por sociedades constituidas en el Uruguay bajo la forma S.A.F.I., prevista en la ley 11.073 del vecino país. Estas compañías no estaban inscriptas en la Argentina de acuerdo al artículo 123 de la ley de sociedades comerciales.
Ese artículo establece que las sociedades extranjeras, para constituir sociedad en la Argentina, "deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio (en IGJ) y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso".
La IGJ había declarado irregulares las asambleas en las que participaron éstas sociedades, y lo hizo basándose en la resolución 7/03 de la IGJ, que dispuso que no se inscribiría los instrumentos correspondientes a asambleas o reuniones de socios en las que hubieran participado sociedades “off shore” no inscriptas, sin importar “la cuantía de dicha participación, siempre que los votos emitidos, por sí o en concurrencia con los de otros participantes, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social”.
La Sala “C” de la Cámara Comercial tomó la decisión en el caso “IGJ c/ Biasider S.A. y otros”. Allí se cuestionó una multa impuesta por la IGJ a los directores de una sociedad local cuyo capital social estaba integrado en un 99,99% por sociedades constituidas en el Uruguay bajo la forma S.A.F.I., prevista en la ley 11.073 del vecino país. Estas compañías no estaban inscriptas en la Argentina de acuerdo al artículo 123 de la ley de sociedades comerciales.
Ese artículo establece que las sociedades extranjeras, para constituir sociedad en la Argentina, "deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio (en IGJ) y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso".
La IGJ había declarado irregulares las asambleas en las que participaron éstas sociedades, y lo hizo basándose en la resolución 7/03 de la IGJ, que dispuso que no se inscribiría los instrumentos correspondientes a asambleas o reuniones de socios en las que hubieran participado sociedades “off shore” no inscriptas, sin importar “la cuantía de dicha participación, siempre que los votos emitidos, por sí o en concurrencia con los de otros participantes, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social”.
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Multas a los directores y asambleas invalidadas
Consideraron que sólo cabe sancionar a los directores por las asambleas en las que participaron que fueron posteriores a la resolución 7/03. Es por ello que bajaron a 2 mil pesos la multa impuesta por la IGJ, que había sido de 5 mil.
Enlace:Info Derecho Societario
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Otro tema de interes:
la ley 26.167, que establece un proceso judicial para resolver la situación crediticia de los deudores hipotecarios.
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