La monografía de José Massaguer, "El Nuevo Derecho contra la Competencia Desleal: La Directiva 2005/29/CE sobre las Prácticas Comerciales Desleales" (Editorial Aranzadi, 2006, 234 págs.) tiene por objeto el análisis de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (“Directiva sobre las prácticas comerciales desleales”).
La normativa comunitaria en cuestión constituye un notable desarrollo de la acción legislativa comunitaria contra la competencia desleal. El nivel de armonización existente en esta materia distaba de ser satisfactorio por la acción legislativa comunitaria anterior. Y ello, ciertamente, no puede extrañar, toda vez que sólo se había abordado algunos aspectos, sin duda importantes, pero en todo caso parciales: en particular, había tratado, con carácter general o transversal, sólo de ciertas prácticas publicitarias (publicidad engañosa y comparativa por medio de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa) y, con carácter sectorial, sólo de la publicidad y comunicaciones comerciales difundidas a través de ciertos medios de comunicación (televisión e Internet por medio de la llamada Directiva sobre televisión sin fronteras y de la Directiva sobre el comercio electrónico) o sólo de las concernientes a la promoción de ciertos productos o servicios (como bebidas alcohólicas, en la propia Directiva sobre televisión sin fronteras, productos del tabaco, en la Directiva sobre publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, o medicamentos, en la Directiva sobre publicidad de medicamentos de uso humano). E incluso en algunos casos lo había hecho por medio de normas que establecieron una armonización de mínimos, como sucedió en relación con la publicidad engañosa. No puede extrañar, por ello, que la legislación de los Estados miembros contra la competencia desleal presentara notables diferencias, tanto en su orientación y sistema como en el tratamiento sustantivo de las prácticas. Diferencias que son ciertamente adecuadas para distorsionar la competencia en el mercado interior y obstaculizar su buen funcionamiento.
En este contexto, la obra de José Massaguer puede considerarse una excelente aportación doctrinal que facilitará la interpretación de una Directiva compleja, cuya transposición no será fácil.
La normativa comunitaria en cuestión constituye un notable desarrollo de la acción legislativa comunitaria contra la competencia desleal. El nivel de armonización existente en esta materia distaba de ser satisfactorio por la acción legislativa comunitaria anterior. Y ello, ciertamente, no puede extrañar, toda vez que sólo se había abordado algunos aspectos, sin duda importantes, pero en todo caso parciales: en particular, había tratado, con carácter general o transversal, sólo de ciertas prácticas publicitarias (publicidad engañosa y comparativa por medio de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa) y, con carácter sectorial, sólo de la publicidad y comunicaciones comerciales difundidas a través de ciertos medios de comunicación (televisión e Internet por medio de la llamada Directiva sobre televisión sin fronteras y de la Directiva sobre el comercio electrónico) o sólo de las concernientes a la promoción de ciertos productos o servicios (como bebidas alcohólicas, en la propia Directiva sobre televisión sin fronteras, productos del tabaco, en la Directiva sobre publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, o medicamentos, en la Directiva sobre publicidad de medicamentos de uso humano). E incluso en algunos casos lo había hecho por medio de normas que establecieron una armonización de mínimos, como sucedió en relación con la publicidad engañosa. No puede extrañar, por ello, que la legislación de los Estados miembros contra la competencia desleal presentara notables diferencias, tanto en su orientación y sistema como en el tratamiento sustantivo de las prácticas. Diferencias que son ciertamente adecuadas para distorsionar la competencia en el mercado interior y obstaculizar su buen funcionamiento.
En este contexto, la obra de José Massaguer puede considerarse una excelente aportación doctrinal que facilitará la interpretación de una Directiva compleja, cuya transposición no será fácil.
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