.:Argentina:.
La iniciativa surgió ante una solicitud de la Cancillería, al no existir una reglamentación y ante el auge de conflictos por la titularidad de los nombres de sitios. Las decisiones de la entidad profesional podrían ser consideradas "cosa juzgada" para las partes que están en disputa.
A partir de un pedido de la Cancillería el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) podría ser la autoridad que entienda y resuelva las controversias concernientes a nombres de dominio de Internet que se den en el país. Desde la entidad de abogados informaron que desde NIC Argentina, que efectúa el registro de los nombres de dominio, surgió una gran inquietud dado que hasta el momento no existe un reglamento por el cual se indique en forma clara y correcta cómo se puede solucionar ese tipo de problemas, que en el último tiempo experimentaron un considerable aumento.
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I. Antecedentes. II. Inexistencia de norma específica pre reforma del código procedimental. III. Analogía y diferencias entre los arts. 680 bis del CPCCN. y 676 bis del CPCC. de Bs. As. (Ver Codigos) IV. Ingeniosa solución jurisdiccional. V. Caución juratoria o real. VI. Innecesariedad del reconocimiento judicial previo ante la falta de pago o el vencimiento del plazo. VII. Libertad del juez para fijar el procedimiento por propio imperio o a petición del actor. VIII. Propuestas de reformas en códigos provinciales. IX. Refundición y eficiencia.
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