"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

joi, aprilie 19, 2007

Novedad editorial


La obra de Xavier Fernández Pons examina las relaciones entre el Derecho de la OMC y el Derecho internacional general en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC mediante un estudio de aspectos fundamentales de su régimen, que incluye sus procedimientos para el arreglo pacífico de controversias, la jurisdicción de sus órganos resolutorios y el Derecho aplicable, la interpretación y efectos de los acuerdos de la OMC, o su particular regulación de la responsabilidad internacional y de la aplicación coactiva del Derecho. El texto contiene un profundo análisis de la abundante jurisprudencia y práctica sobre estas materias y se encuadra en el amplio debate doctrinal sobre la sectorialización y eventual fragmentación del Derecho internacional, suscitado por la creciente proliferación de subsistemas o regímenes internacionales especiales asociados a la globalización.
Esta sugestiva novedad editorial está estructurada en seis capítulos precedidos de una amplia introducción en la que se delimita el objeto del trabajo y se analizan algunas de las nociones de moda en los actuales debates doctrinales del Derecho internacional. La discutida naturaleza de los procedimientos de solución de diferencias ocupa el primer capítulo del libro, siguiendo, como en el resto del trabajo, un mismo esquema expositivo, que parte del sistema del GATT de 1947 para pasar posteriormente al mecanismo actual de la OMC, sin olvidar las negociaciones en marcha sobre las futuras reformas del sistema. Para el autor, una de las características más destacadas de éste consiste en haber logrado una jurisdicción obligatoria en un ámbito tan importante del ordenamiento jurídico internacional como es el Derecho internacional económico, pese a que muchos consideraban que era un sector incompatible con el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales.

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