"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, martie 13, 2007

:: MERCOSUR: la integración sigue avanzando ::

.:Argentina:.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución del Ministerio de Economía que establecía el pago de un derecho de exportación. El tribunal consideró que la resolución impugnada se opone al Tratado de Asunción. Los jueces afirmaron que no se puede invocar normas de derecho interno que afecten las disposiciones de un tratado internacional, puesto que los tratados están situados en jerarquía superior a las leyes.
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Un límite para las bases de datos de riesgo crediticio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró vigente y constitucional la prohibición contenida en el artículo 53 de la Ley 25.065, la cual impide que las empresas emisoras de tarjetas de crédito suministren a los bancos de datos crediticios, antecedentes financieros de sus clientes. Los ministros consideraron que las normas impugnadas limitan legítimamente la actividad de las bases de datos crediticias.
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La propiedad intelectual es competencia de la justicia civil
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente para entender en una disputa por la producción de granos mediante tecnología, que se habría plagiado a otro productor. Los jueces afirmaron que dicha competencia pertenece al fuero civil ya que las normas de propiedad intelectual pertenecen al derecho común.

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