"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

luni, ianuarie 29, 2007

::La IGJ postergó la implementación de trámites por Internet::

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general 1/07 de la Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la cual el organismo que dirige Déborah Cohen dispuso “derogar la aplicación” de las resoluciones 4/06 y 8/06, que establecían un sistema de trámites por Internet con efectos oficiales y de carácter optativo.
Según los fundamentos, la medida se debe a que se requiere del “previo desarrollo de los instrumentos tecnológicos adecuados, tales como la digitalización con validez legal de la documentación inscripta ante la IGJ”. Es por ello que consideran que como paso previo a la implementación de esas resoluciones es necesario fortalecer “el circuito administrativo necesario como así el acceso a la página Web”.
La resolución 4/08 se aplicaba a los trámites registrales con precalificación profesional obligatoria, tales como la constitución de sociedad por escritura pública de aportes dinerarios o la inscripción de reglamentos. Esa normativa ampliaba los alcances de las consultas de trámites por Internet y establecía que quienes así lo pidiesen podrían acceder a la documentación completa, desde el inicio al fin de los trámites, a través de la página web. Además, establecía que los actos y providencias que se produzcan en ellos, les “quedarán también notificados por la vía que se prevé”.
La resolución llevaba la firma de Hugo Rossi, ex director de la IGJ que renunció a fines de 2006. Según los fundametnos de la resolución, este “legajo digital” permitiría acelerar los procedimientos, “con ventaja para el progresivo mejoramiento de la información al público y a los organismos judiciales”.
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Otro tema de interes:
El imputado había quedado a cargo de la administración de la sociedad tras la separación de los socios. El querellante, que se desvinculó de la misma, lo acusó de no pagarle lo que se había pactado. El tribunal sostuvo que no se probaron las maniobras defraudatorias.

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