En el n° 125 de la revista AUTOCONTROL (diciembre de 2007) se informa de que, con fecha de 8 de noviembre de 2007, el juzgado de lo Mercantil nº 6 de España ha dictado un Auto en el que acuerda homologar la transacción judicial alcanzada entre la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y Viajes Iberia, S.A.
Dicho Auto es el resultado de la demanda formulada por AUC contra Viajes Iberia al considerar ilícita el uso de la expresión "precios válidos salvo error tipográfico" en su publicidad. En el Acuerdo la demandada se compromete "a cesar en el uso en su publicidad de la mención "precios válidos salvo error tipográfico" en el futuro. El Juzgado considera que "de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la Ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación en la transacción, declarando finalizado el proceso". Por todo ello, el Auto del Jurado finaliza homologando la transacción judicial alcanzada entre la parte demandante, AUC y la parte demandada, Viajes Iberia, S.A.
Dicho Auto es el resultado de la demanda formulada por AUC contra Viajes Iberia al considerar ilícita el uso de la expresión "precios válidos salvo error tipográfico" en su publicidad. En el Acuerdo la demandada se compromete "a cesar en el uso en su publicidad de la mención "precios válidos salvo error tipográfico" en el futuro. El Juzgado considera que "de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la Ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación en la transacción, declarando finalizado el proceso". Por todo ello, el Auto del Jurado finaliza homologando la transacción judicial alcanzada entre la parte demandante, AUC y la parte demandada, Viajes Iberia, S.A.
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