"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

sâmbătă, decembrie 15, 2007

.:::Publicidad engañosa:::.

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad confirmó la sanción contra un supermercado por la promoción de una oferta engañosa. Los jueces descartaron que la falta de intención de inducir a error al cliente exima de responsabilidad al comerciante y destacaron que como éste es el que determina las condiciones en que vende los productos, el consumidor "debe ser protegido contra cualquier posible daño".
En un fallo que ubica al consumidor como la parte más débil de la relación comercial y que destaca la necesidad de protegerlo “contra cualquier posible daño”, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sanción impuesta por la Dirección de Lealtad Comercial contra Supermercados Ekono por la promoción de una oferta engañosa.
Los jueces Nélida Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Russo establecieron que el contrato previo a la compra entre el comerciante y el cliente es de adhesión, en razón de que “solo una de las partes (el vendedor) se encuentra en un nivel superior en la etapa negocial, ya que es quien determina las condiciones”.Por lo que indicaron que “sin lugar a dudas es el consumidor o en el caso el potencial consumidor, quien debe ser protegido contra cualquier posible daño, dado la desigualdad habida en este tipo de relaciones”.
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En una nueva decisión en favor de los derechos del consumidor, la Sala "B" de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico convalidó la sanción impuesta a la empresa Pepsico de Argentina, quien deberá pagar una multa de $40.000 por considerar que la publicidad de la gaseosa H2Oh! Seven-Up, era engañosa.
Los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos blindaron mediante este fallo, la afirmación de que es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Como se puede comprobar con esta definición, la publicidad engañosa puede ser por exceso u omisión, cuando se hace alusión a características o datos que el producto no posee en el primer caso, o cuando se omite información relevante al mismo.
En la causa caratulada “Pepsico de Argentina S.R.L. s/ infracción a la
ley 22.802” (Ley de lealtad comercial) se condenó a la empresa mencionada, a pagar la suma de $40.000 por considerar que la publicidad de la gaseosa H2Oh! generaba confusión en los destinatarios del producto.

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