"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

miercuri, noiembrie 28, 2007

:::Las deudas bancarias de comercio exterior, no se pesifican:::

.:Argentina:.
En un fallo unánime, la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó que las deudas bancarias vinculadas con el comercio exterior están comprendidas en las excepciones del decreto 410/02. En coherencia con ello, rechazó el pedido de pesificación.

Los jueces Norberto Basile, Carlos Igoldi y Rodolfo Tabernero señalaron que las leyes de emergencia que dispusieron la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera, origen para el mercado interno, ya que su objetivo fue mantener el equilibrio contractual para que el deudor no se vea perjudicado con la disparada del valor del dólar o de otra divisa al momento de romperse con la paridad cambiaria.
En un contrato internacional, el valor recíprocamente tenido en cuenta por ambas partes al contratar no se encuentra ligado a la evolución de la divisa de pago en el respectivo mercado local donde cada una de ellas opera, porque en estos casos la divisa mutuamente convenida representa precisamente el valor tenido en miras al contratar , expresaron los jueces en el fallo. Así, indicaron que si bien el decreto 214/2002 dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses, existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561 , aquél excluye de la conversión a pesos, entre otras operaciones, a las financiaciones vinculadas con el comercio exterior y a los saldos de tarjetas de crédito correspondientes a consumos realizados fuera del país. Texto Completo

Otro tema de interes:
La Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), aprobó la petición para abolir la pena capital. Ahora resta que la decisión sea ratificada por el cuerpo completo, en la sesión plenaria de diciembre. Si bien en Argentina no se aplica como pena, está contemplada aún en el Código de Justicia Militar. Su reforma ya fue aprobada por Diputados, se espera que el Senado haga lo propio.
Si bien en nuestro país no se aplica la pena de muerte pues fue derogada del
Código Penal y prohibida por los Tratados incorporados a la Constitución, aún figura en el Código de Justicia Militar. Su reforma ya fue impulsada y aprobada en la Cámara de Diputados, por lo que resta que el Senado apruebe su modificación. Luego será promulgada por el Ejecutivo y entonces estará erradicada completamente del ordenamiento jurídico argentino.

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