Tras la sentencia "Alfa Vita Vassilopoulos", dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 14 de septiembre de 2006 (asuntos acumulados C-158/04 y C-159/04, RJTJ pág. I-8135), numerosos autores han criticado que se siga insistiendo en la aplicación de la obsoleta e ineficaz jurisprudencia "Keck y Mithouard" (sentencia de 24 de noviembre de 1993, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, RJTJ pág. I-6097).
En este sentido, Alina Tryfonidou (en: "Was Keck a half-baked solution after all?: joined cases C-158-159/04, Alfa Vita Vassilopoulos AE, formerly Trofo Super-Markets AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon; Carrefour Marinopoulos AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon, judgment of 14 September 2006, n.y.r.", Legal Issues of Economic Integration, Vol. 34, n° 2, 2007, 167-182) aboga por una reinterpretación de la citada jurisprudencia. Más contundente, Luis González Vaqué (en: "La sentencia Alfa Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?", Gaceta Jurídica de la C.E. y de la Competencia, n° 245, 2006, 18-30) sugiere que ha llegado la hora de aplicar el criterio del impedimento del acceso al mercado y relegar al olvido la polémica orientación jurisprudencial introducida por el TJCE en 1993 y que en la actualidad entorpece inútilmente la correcta aplicación del artículo 28 CE.
En este sentido, Alina Tryfonidou (en: "Was Keck a half-baked solution after all?: joined cases C-158-159/04, Alfa Vita Vassilopoulos AE, formerly Trofo Super-Markets AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon; Carrefour Marinopoulos AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon, judgment of 14 September 2006, n.y.r.", Legal Issues of Economic Integration, Vol. 34, n° 2, 2007, 167-182) aboga por una reinterpretación de la citada jurisprudencia. Más contundente, Luis González Vaqué (en: "La sentencia Alfa Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?", Gaceta Jurídica de la C.E. y de la Competencia, n° 245, 2006, 18-30) sugiere que ha llegado la hora de aplicar el criterio del impedimento del acceso al mercado y relegar al olvido la polémica orientación jurisprudencial introducida por el TJCE en 1993 y que en la actualidad entorpece inútilmente la correcta aplicación del artículo 28 CE.
Para ampliar la información: http://derechoconsumo.blogspot.com/2007/09/ue-arrecian-las-crticas-al-tjce-por.html
Niciun comentariu:
Trimiteți un comentariu