"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, ianuarie 15, 2008

::Dreamworks Animation, arraigo a tiempo::

.:Argentina:.
En una causa por cese de oposición de registro de marca, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, entendió que a pesar de que el arraigo prestado por la empresa extranjera había sido extemporáneo, igualmente debía ser considerado válido. Así revocó la decisión de primera instancia que había tenido por desistida a la parte actora del proceso. Fallo completo Causa caratulada, “Dreamworks Animation Llc C/ De Seta Jose Luis S/ Cese De Oposición Al Registro De Marca”.
La cámara consideró que “si bien es cierto que la finalización del plazo trae aparejada la preclusión , es decir, la pérdida del derecho que la parte ha dejado de usar, dicho principio no es absoluto y tiene sus límites y ámbito de aplicación.”
A su vez, añadió que “el juego de la observancia de las formas debe ser entendido de una manera flexible y no absoluta, ni con el propósito de privilegiarlas de por sí, porque ello equivaldría a destruir las bases mismas del debido proceso constitucional, inspirado en la finalidad de salvaguardar los derechos sustanciales que en el caso se hacen valer.”
(Arraigo: En algunas legislaciones como en la Argentina, "el arraigo" constituye una de las excepciones previas que pueden ser opuestas a la demanda, cuando el demandante no tuviere domicilio o bienes inmubles en la república.)
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Otros temas de interes:
Nueva disposición en la Ley de Datos Personales (Ley 25.326, y de de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional "Abeas Data") , se ordena eliminar, de las bases de datos crediticios, a los deudores que estuvieron en mora entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003 y que ya hayan cancelado sus deudas.
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Los abogados del Gobierno no deben pasarse La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad sancionó por temeridad y malicia a una letrada del Gobierno porteño. Fue por su insistencia con una ejecución fiscal a pesar de que Rentas había informado que la demandada no tenía obligaciones impositivas pendientes. ("la actuación en el proceso según los deberes de lealtad, probidad y buena fe tiene como contrapartida la temeridad y malicia, cuando se actúa sin mediar las consecuencias con el objeto de causar un perjuicio". "...Se ha dicho que esta sanción al litigante se hace extensiva al letrado cuando éste es corresponsable de la dilación provocada con el empleo de argumentos de aparente juridicidad.)
("la temeridad es el conocimiento que tuvo o debió tener el litigante de su falta de motivos para deducir o resistir la pretensión, es decir, la conciencia de la falta de razón de sus planteos")

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