"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

joi, octombrie 18, 2007

::: Puso su marca, es responsable :::

.:Argentina:.
La Cámara Civil condenó a Coto a indemnizar a una clienta por los daños que sufrió en su dentadura luego de morder un hueso que se encontraba en un bocado de acelga que había comprado en un local de esa cadena de supermercados. "Quien pone su marca en la cosa, sea o no el verdadero productor o fabricante, responde frente al consumidor por los daños resultantes del riesgo o vicio de la cosa", dice el fallo.go o vicio de la cosa", dice el fallo.
Los jueces Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Koper coincidieron con la sentenciante de primera instancia y enmarcaron el extraño hecho en la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil y en la responsabilidad por productos elaborados del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240). Esta última norma señala que "si el daño al consumidor resulta del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio....
Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena". Ante esto, el tribunal indicó que surge con claridad, la responsabilidad del fabricante vendedor y explicó que quien pone su marca en la cosa o servicio, sea o no el verdadero productor o fabricante, importador, distribuidor, proveedor, etc., responde solidariamente con éstos frente al consumidor por los daños resultantes del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio".
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Abusos bancarios
En un fallo a favor de los derechos de los clientes bancarios, la Cámara Civil y Comercial de Chaco condenó a HSBC por los intereses abusivos y usurarios cobrados por descubiertos, generados en saldos de cuenta corriente. El banco llegó a cobrar el 71,91% de interés cuando la tasa fijada por el Central era de 18,25.

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