Los jueces Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Koper coincidieron con la sentenciante de primera instancia y enmarcaron el extraño hecho en la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil y en la responsabilidad por productos elaborados del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240). Esta última norma señala que "si el daño al consumidor resulta del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio....
Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena". Ante esto, el tribunal indicó que surge con claridad, la responsabilidad del fabricante vendedor y explicó que quien pone su marca en la cosa o servicio, sea o no el verdadero productor o fabricante, importador, distribuidor, proveedor, etc., responde solidariamente con éstos frente al consumidor por los daños resultantes del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio".
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Abusos bancarios
En un fallo a favor de los derechos de los clientes bancarios, la Cámara Civil y Comercial de Chaco condenó a HSBC por los intereses abusivos y usurarios cobrados por descubiertos, generados en saldos de cuenta corriente. El banco llegó a cobrar el 71,91% de interés cuando la tasa fijada por el Central era de 18,25.
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