"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

joi, iunie 25, 2009

Novedades en IGJ Nuevos Formularios Digitalizados y Valores

.:Argentina:.

Establécese la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante el citado organismo. Procedimiento. Novedades en la La Inspección General de Justicia
Resolucion 02/09 archivo .pdf o en Puntoprofesional IGJ_2-09.HTM

Resolución General I.G.J. Nº 02/09 - Formularios Digitales
Formularios Digitales
Se comunica al público que se encuentra disponible una nueva versión del sistema de formularios digitales, la que permite generar los documentos sin inconvenientes. Junto con las mejoras en la aplicación, se habilitó el acceso al Manual de usuario y a recomendaciones para la generación de los formularios. Si tiene dificultades para encontrar el nombre del trámite correcto, por favor comuníquese con nosotros a través de nuestro correo electrónico:
formulariosigj@jus.gov.ar
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Otro tema de interes:
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Causa: S.C., A.2107, L.XLII. Autos: ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Cuestión: Cautelar frena los embargos de ARBA Provincia de Buenos Aires sobre cuentas fuera de dicha jurisdicción. Fecha: 23-JUN-2009.
S u p r e m a C o r t e :-I La Asociación de Bancos de la Argentina (A.B.A.), con domicilio en la Capital Federal, en su condición de cámara gremial representativa del sector bancario privado argentino, en defensa de los derechos e intereses de sus asociados, conjuntamente con el resto de las entidades financieras que adhieren a la demanda y suscriben el escrito de inicio, promueven la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que cese el estado de incertidumbre en el que -según dicen- se encuentran y se declare la inconstitucionalidad de la ley local 13.529, que sustituyó el art. 13 bis del Código Fiscal, del art. 14 bis de ese cuerpo legal y de las notas emitidas en consecuencia por la Dirección Provincial de Rentas el 1º de noviembre de 2006 (v. fs. 65/66 y 86/87). Cuestionan la ley 13.529 en cuanto al sustituir el art. 13 bis del Código Fiscal, otorgó facultades a la Dirección Provincial de Rentas para ordenar medidas precautorias y requerir información a las entidades financieras regidas por la ley nacional 21.526 sobre los fondos y valores de sus clientes, excluyendo así expresamente la aplicación del art. 39 de dicha ley nacional que establece la obligación de "secreto bancario". Ver Texto Completo

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