"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

vineri, august 01, 2008

:: Pese a la negativa del Congreso, el Gobierno insiste en fijar retenciones ::

Argentina
Economía fijó las alícuotas de los derechos de exportación a la harina de trigo en 18%. Cómo sigue la arista jurídica después del conflicto del campo.


A pesar del conflicto agropecuario, que duró casi 130 días y que
tuvo un altísimo costo político, que incluyó la renuncia del Jefe de
Gabinete, el Gobierno volvió a valerse de las cuestionadas facultades delegadas y, por medio de una resolución del ministerio de Economía, aumentó 8 puntos los derechos de exportación a la harina de trigo.
Desde el punto estrictamente legal, los especialistas indican que la Casa Rosada se valió del mismo mecanismo utilizado para elaborar la cuestionada resolución 125: subdelegó en el ministerio de Economía la facultad de establecer las alícuotas, en este caso, a la exportación de harina de trigo.

Merbilhaá resaltó “estamos generando una normativa (en referencia a la que establece las retenciones) que va por la banquina de la Constitución Nacional”.
Es por eso que oportunamente confirmó a infobaeprofesional.com que “van a iniciar juicios por inconstitucionalidad de todo el régimen de retenciones” y que el principal objetivo que se persigue con esas acciones es "la institucionalización del país" y que "se vuelva al Estado de derecho porque
el Ejecutivo no puede ejercer una facultad que es propia del Congreso, como es el establecimiento de los impuestos".
(Ver nota: “Expertos advierten que las retenciones fijas del 35% siguen siendo inconstitucionales).
De la misma manera, Beltrán Fos, socio de Demaría, Cronenbold & Barra, resaltó que “el Decreto 1176, que limitó la vigencia de la resolución 125, es una trampa; ya que no hace otra cosa más que
reafirmar la potestad del Poder Ejecutivo en materia tributaria”.


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