"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

miercuri, iunie 13, 2007

UE: El Tribunal de Primera Instancia desestima los recursos de Budĕjovický Budvar relativos a las marcas «Budweiser» y «Bud»

Sentencias del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en los asuntos acumulados T-53/04 a T-56/04, T-58/04 y T-59/04, en los asuntos acumulados T-57/04 y T-71/04 y en los asuntos acumulados T-60/04 a T-64/04

Según el TPI, Budĕjovický Budvar no ha demostrado que las denominaciones de origen «Budweiser» y «Bud», registradas en virtud del Arreglo de Lisboa [1], con efecto, en particular, en Francia, le permitieran oponerse a las solicitudes de marcas comunitarias presentadas por Anheuser-Busch para productos distintos de la cerveza.
Entre 1996 y 1998, la sociedad norteamericana Anheuser-Busch solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro como marcas comunitarias de los signos verbales «BUDWEISER» y «BUD» y de un signo figurativo que contiene, en particular, el término «BUDWEISER», para distintos productos como la papelería, el material de limpieza, los vestidos, la pastelería y la confitería. La solicitud de registro del signo figurativo que contiene el término «BUDWEISER» se refería, además, a los siguientes productos comprendidos en la clase 32: «cerveza, ale, porter, bebidas elaboradas con malta con y sin alcohol» [2].
La sociedad checa Budĕjovický Budvar formuló algunas oposiciones contra el registro de las marcas comunitarias, y ello respecto a la totalidad de los productos solicitados.
No obstante, el TPI ha declarado que las denominaciones de origen invocadas por Budĕjovický Budvar sólo están protegidas, en virtud del Arreglo de Lisboa, respecto a la cerveza y productos similares. No obstante, el citado Tribunal ha subrayado que el Derecho francés permite una protección más amplia cuando los productos de que se trate son distintos. Para disfrutar de esta protección ampliada, Budĕjovický Budvar debería haber probado que la utilización por Anheuser-Busch de los signos controvertidos puede desviar o disminuir la notoriedad, en Francia, de las denominaciones de origen referidas.

[1] Arreglo de Lisboa relativa a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y modificado el 28 de septiembre de 1979.
[2] Clase en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servios para el Registro de las Marcas de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

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