"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

sâmbătă, mai 10, 2008

La responsabilidad penal de la persona jurídica y el derecho comunitario...

La responsabilidad penal de la persona jurídica y el derecho comunitario: un caso de tensión constitucional (a propósito de los artículos 2° y 4° del Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR)

Dentro del Protocolo de Fortaleza, existen algunas disposiciones que permiten responsabilizar penalmente a las corporaciones (personas jurídicas). El objeto del presente trabajo es indagar, a partir de estas normas de integración, la posible tensión constitucional que entraña la adopción de esta estrategia comunitaria.

I.- Propósito y método2.
Una de las dificultades que se presentan al momento de intentar elaborar cualquier política criminal que se pretenda multinacional, deriva de las distintas configuraciones dogmáticas propias de los sistemas normativos de cada uno de los Estados que conforman la región cuya integración se pretende. En este sentido, lleva razón Terradillos Basoco cuando expresara que: “En el plano puramente dogmático, directamente condicionado por la realidadnormativa, el primer obstáculo a superar en la elaboración de propuestas supranacionales es el de la heterogeneidad.
No sólo por la diversidad de sistemas jurídicos, sino porque la distancia que separa, en lo económico, lo político o lo cultural, a los distintos países, hace difícilmente compartibles valoraciones y métodos”3.
Si lo dicho anteriormente es una afirmación válida respecto a la política criminal en general
, mayor lo será para el caso de que estos mecanismos de integración se refieran, concretamente, a una de las formas de criminalidad más típicas que se evidencian en el actual proceso globalizador: la denominada delincuencia económica – empresarial organizada. Ello así, por cuanto, las figuras delictivas que nutren esta forma de criminalidad, se han venido caracterizando, en estos últimos tiempos, por captar comportamientos alejados del paradigma de los clásicos delitos convencionales que vienen legislando, en forma tradicional, los códigos penales (v.gr. delitos contra la vida o el patrimonio; o, incluso, tratándose de bienes jurídicos colectivos, la salud pública) y que, por ende, carecen de una regulación legal suficientemente asentada; encontrándose, en buena medida, pendientes de elaboración teórica ver texto completo Por JOSÉ DANIEL CESANO1 (Archivo formato .pdf)

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